CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAS INMOBILIARIA LIMITADA

CVE 1932487
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2021
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2021
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
3ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos
Ley aplicable
ley 3.918

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Sergio Massai Drago, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores, Pablo Ibáñez Aldunate, Cristóbal Céspedes Solis o Diego Gacitúa Vidal, quienes anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución. En caso de ausencia o impedimento del socio administrador don Sergio Massai Drago, lo que no deberá ser acreditado ante terceros, la administración de la Sociedad corresponderá a don Pablo Ibáñez Aldunate, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores don Cristóbal Céspedes Solis o don Diego Gacitúa Vidal, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de la 3ª Notaría de Rancagua, campos 377, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, INMOBILIARIA LA VISTA SpA, domiciliada para estos efectos en, Bello Horizonte 845, oficina 302, comuna de Rancagua; WALL SpA, domiciliada para estos efectos en, Parque Residencial Club de Golf Los Lirios L43, comuna de Requínoa; INVERSIONES LOS ACACIOS SpA, domiciliada para estos efectos en, calle Javiera Carrera 1650 casa 13, comuna de Rancagua; y MF INVERSIONES SpA, domiciliada para estos efectos en, La Estancia Interior 504, El Polo, comuna de Machalí, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la sociedad o su razón social es MAS Inmobiliaria Limitada pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios, administrativos y/o publicitarios, la sigla comercial “MAS Limitada” (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Sergio Massai Drago, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores, Pablo Ibáñez Aldunate, Cristóbal Céspedes Solis o Diego Gacitúa Vidal, quienes anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución. En caso de ausencia o impedimento del socio administrador don Sergio Massai Drago, lo que no deberá ser acreditado ante terceros, la administración de la Sociedad corresponderá a don Pablo Ibáñez Aldunate, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores don Cristóbal Céspedes Solis o don Diego Gacitúa Vidal, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: (i) Inmobiliaria La Vista SpA, debidamente representada, la suma de $650.000, equivalente al 65% del capital social; (ii) Wall SpA, debidamente representada, la suma de $150.000, equivalente al 15% del capital social; (iii) Inversiones Los Acacios SpA, debidamente representada, la suma de $100.000, equivalente al 10% del capital social; y (iv) MF Inversiones SpA, debidamente representada, la suma de $100.000, equivalente al 10% del capital social. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) la asesoría y gestión en el desarrollo de todo tipo de negocios y proyectos inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; (b) dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (c) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; (d) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas, proyectos residenciales, industriales y comerciales, urbanizar loteos, condominios o conjuntos habitacionales, pudiendo, para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y/o subcontratarlo, presentar permisos, proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, celebrar, administrar y gestionar contratos de construcción a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y/o por cualquier otra fórmula aceptada por ley o convenida entre las partes que correspondan; (e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; y (f) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Rancagua, 16 de Abril de 2021.-