MAS INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2021
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- 3ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Sergio Massai Drago, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores, Pablo Ibáñez Aldunate, Cristóbal Céspedes Solis o Diego Gacitúa Vidal, quienes anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución. En caso de ausencia o impedimento del socio administrador don Sergio Massai Drago, lo que no deberá ser acreditado ante terceros, la administración de la Sociedad corresponderá a don Pablo Ibáñez Aldunate, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores don Cristóbal Céspedes Solis o don Diego Gacitúa Vidal, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de la 3ª Notaría de Rancagua, campos 377, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, INMOBILIARIA LA VISTA SpA, domiciliada para estos efectos en, Bello Horizonte 845, oficina 302, comuna de Rancagua; WALL SpA, domiciliada para estos efectos en, Parque Residencial Club de Golf Los Lirios L43, comuna de Requínoa; INVERSIONES LOS ACACIOS SpA, domiciliada para estos efectos en, calle Javiera Carrera 1650 casa 13, comuna de Rancagua; y MF INVERSIONES SpA, domiciliada para estos efectos en, La Estancia Interior 504, El Polo, comuna de Machalí, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la sociedad o su razón social es MAS Inmobiliaria Limitada pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios, administrativos y/o publicitarios, la sigla comercial “MAS Limitada” (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Sergio Massai Drago, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores, Pablo Ibáñez Aldunate, Cristóbal Céspedes Solis o Diego Gacitúa Vidal, quienes anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución. En caso de ausencia o impedimento del socio administrador don Sergio Massai Drago, lo que no deberá ser acreditado ante terceros, la administración de la Sociedad corresponderá a don Pablo Ibáñez Aldunate, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores don Cristóbal Céspedes Solis o don Diego Gacitúa Vidal, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: (i) Inmobiliaria La Vista SpA, debidamente representada, la suma de $650.000, equivalente al 65% del capital social; (ii) Wall SpA, debidamente representada, la suma de $150.000, equivalente al 15% del capital social; (iii) Inversiones Los Acacios SpA, debidamente representada, la suma de $100.000, equivalente al 10% del capital social; y (iv) MF Inversiones SpA, debidamente representada, la suma de $100.000, equivalente al 10% del capital social. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) la asesoría y gestión en el desarrollo de todo tipo de negocios y proyectos inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; (b) dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (c) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; (d) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas, proyectos residenciales, industriales y comerciales, urbanizar loteos, condominios o conjuntos habitacionales, pudiendo, para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y/o subcontratarlo, presentar permisos, proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, celebrar, administrar y gestionar contratos de construcción a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y/o por cualquier otra fórmula aceptada por ley o convenida entre las partes que correspondan; (e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; y (f) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Rancagua, 16 de Abril de 2021.-