Inversiones Gerra Verzasca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 835, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de marzo de 2021, Hernán Marcos Besomi Tomas por sí y en representación de Puerto Fjord SpA, ambos domiciliados en Avenida Santa María, N° 2450, tercer piso, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones Gerra Verzasca Limitada, acordaron modificar los estatutos de dicha sociedad, a efectos de materializar la fusión por incorporación de Rentas el Refugio Limitada en Puerto Fjord SpA, que consta en escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020 y en acta de junta extraordinaria de accionistas, reducida a escritura pública con misma fecha, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, donde se incorporó al patrimonio de Puerto Fjord SpA el 99% los derechos sociales de Inversiones Gerra Verzasca Limitada, que eran de propiedad de Rentas el Refugio Limitada. En la escritura extractada, Hernán Marcos Besomi Tomas y Puerto Fjord SpA, reemplazaron el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que ha sido enterado íntegramente por los actuales socios o sus antecesores, y les corresponde como sigue: i) Hernán Marcos Besomi Tomas en la suma de $10.000, representativa del 1% del total de los derechos sociales, y ii) Puerto Fjord SpA en la suma de $990.000, representativa del 99% del total de los derechos sociales”. En lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 15 de abril de 2021.