CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones El Melado Limitada

CVE 1933050
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2021
Repertorio
5716-2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
El plazo de la Sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

El objeto de la sociedad será; a) El desarrollo de negocios del giro inmobiliario, compra, venta y alquiler, sea amoblado o no, de inmuebles; y b) Realización de toda clase de negocios en áreas comerciales, industriales, agrícolas, de inversión mobiliaria e inmobiliaria, asesorías y cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes indicado, d) compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles destinados o no al giro y de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecución de sus fines. e) Arriendo y compraventa de terrenos de cualquier especie, a través de contratos de asociación con terceros o de manera directa

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Nicolás Valenzuela Purcell y a don Pelayo Riesco Costabal, conjuntamente, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de acuerdo a las facultades que se indican en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado Notario Público Suplente de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica que por escritura pública, de fecha 26 de Marzo de 2021, otorgado ante la Notario Público Titular de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, bajo el repertorio n° 5716-2021, NICOLÁS VALENZUELA PURCELL, domiciliado en Josué Smith Solar 409 departamento 603, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y PELAYO RIESCO COSTABAL, domiciliado en Maquehue Norte 1752, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada Nombre: INVERSIONES EL MELADO LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será; a) El desarrollo de negocios del giro inmobiliario, compra, venta y alquiler, sea amoblado o no, de inmuebles; y b) Realización de toda clase de negocios en áreas comerciales, industriales, agrícolas, de inversión mobiliaria e inmobiliaria, asesorías y cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes indicado, d) compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles destinados o no al giro y de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecución de sus fines. e) Arriendo y compraventa de terrenos de cualquier especie, a través de contratos de asociación con terceros o de manera directa. Capital: El capital social es la cantidad de $500.000, que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: /Uno/ Nicolás Valenzuela Purcell aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haberlo recibido; y /Dos/ Pelayo Riesco Costabal aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haberlo recibido. Duración: El plazo de la Sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Nicolás Valenzuela Purcell y a don Pelayo Riesco Costabal, conjuntamente, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de acuerdo a las facultades que se indican en la escritura extractada. Los socios limitan expresamente su responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 21 de Abril del año 2021.