CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INTERMODAL LOGISTICS SpA

RUT 78171100-4 CVE 1932776
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de abril de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de carga y descarga, aérea, terrestre y marítima, por cuenta propia o de terceros; las representaciones de marcas o entidades, nacionales o extranjeras; la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos o mercaderías

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a don Juan Eduardo Aguayo Dávila, CNI N° 9.439.732-4, y a don Fabián Antonio López Cancino, CNI N° 13.304.114-1, quienes, actuando por la Sociedad, indistintamente, de manera conjunta o separada, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. El administrador antes referido, estará premunido de todas las facultades propias de administración y tendrá plenas facultades de administración y de disposición, así como las facultades que de acuerdo a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, corresponde adoptar a las Juntas de Accionistas, las que en la presente sociedad no tendrán aplicación; pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGUAYO SpA socio 78171100-4
Juan Eduardo Aguayo Dávila representante 9439732-4
Fabián Antonio López Cancino socio 13304114-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de abril 2021, repertorio número 7552/2021, ante mí, ACOSTA & AGUAYO SpA, RUT N° 78.171.100-4, debidamente representada por don Juan Eduardo Aguayo Dávila, chileno, casado, comerciante, CNI N° 9.439.732-4, y por don Fabián Antonio López Cancino, chileno, divorciado, empresario, CNI N° 13.304.114-1, todos ellos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 1309, of. 301, comuna de Pudahuel, Santiago constituye Sociedad por Acciones: Nombre: INTERMODAL LOGISTICS SpA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer domicilios, agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero. Accionistas: Fernando Javier Santibáñez Soto. Objeto: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de carga y descarga, aérea, terrestre y marítima, por cuenta propia o de terceros; las representaciones de marcas o entidades, nacionales o extranjeras; la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos o mercaderías. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $200.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, en este acto y se pagan en dinero efectivo del modo siguiente: ACOSTA & AGUAYO SpA suscribe 100 acciones, cada una equivalente a $2.000.000; de manera que suscribe la totalidad de las acciones, las que a su vez equivalen a la totalidad del capital que asciende a $200.000.000, suma que se pagará en los próximos 3 años contados desde la fecha de este instrumento. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Juan Eduardo Aguayo Dávila, CNI N° 9.439.732-4, y a don Fabián Antonio López Cancino, CNI N° 13.304.114-1, quienes, actuando por la Sociedad, indistintamente, de manera conjunta o separada, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. El administrador antes referido, estará premunido de todas las facultades propias de administración y tendrá plenas facultades de administración y de disposición, así como las facultades que de acuerdo a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, corresponde adoptar a las Juntas de Accionistas, las que en la presente sociedad no tendrán aplicación; pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 19 de abril de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.