INTERMODAL LOGISTICS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de carga y descarga, aérea, terrestre y marítima, por cuenta propia o de terceros; las representaciones de marcas o entidades, nacionales o extranjeras; la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos o mercaderías
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a don Juan Eduardo Aguayo Dávila, CNI N° 9.439.732-4, y a don Fabián Antonio López Cancino, CNI N° 13.304.114-1, quienes, actuando por la Sociedad, indistintamente, de manera conjunta o separada, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. El administrador antes referido, estará premunido de todas las facultades propias de administración y tendrá plenas facultades de administración y de disposición, así como las facultades que de acuerdo a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, corresponde adoptar a las Juntas de Accionistas, las que en la presente sociedad no tendrán aplicación; pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGUAYO SpA | socio | 78171100-4 | — | — | |
| Juan Eduardo Aguayo Dávila | representante | 9439732-4 | — | — | |
| Fabián Antonio López Cancino | socio | 13304114-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de abril 2021, repertorio número 7552/2021, ante mí, ACOSTA & AGUAYO SpA, RUT N° 78.171.100-4, debidamente representada por don Juan Eduardo Aguayo Dávila, chileno, casado, comerciante, CNI N° 9.439.732-4, y por don Fabián Antonio López Cancino, chileno, divorciado, empresario, CNI N° 13.304.114-1, todos ellos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 1309, of. 301, comuna de Pudahuel, Santiago constituye Sociedad por Acciones: Nombre: INTERMODAL LOGISTICS SpA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer domicilios, agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero. Accionistas: Fernando Javier Santibáñez Soto. Objeto: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de carga y descarga, aérea, terrestre y marítima, por cuenta propia o de terceros; las representaciones de marcas o entidades, nacionales o extranjeras; la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos o mercaderías. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $200.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, en este acto y se pagan en dinero efectivo del modo siguiente: ACOSTA & AGUAYO SpA suscribe 100 acciones, cada una equivalente a $2.000.000; de manera que suscribe la totalidad de las acciones, las que a su vez equivalen a la totalidad del capital que asciende a $200.000.000, suma que se pagará en los próximos 3 años contados desde la fecha de este instrumento. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Juan Eduardo Aguayo Dávila, CNI N° 9.439.732-4, y a don Fabián Antonio López Cancino, CNI N° 13.304.114-1, quienes, actuando por la Sociedad, indistintamente, de manera conjunta o separada, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. El administrador antes referido, estará premunido de todas las facultades propias de administración y tendrá plenas facultades de administración y de disposición, así como las facultades que de acuerdo a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, corresponde adoptar a las Juntas de Accionistas, las que en la presente sociedad no tendrán aplicación; pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 19 de abril de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.