MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INNOVADOORS SpA

RUT 76541397-4 CVE 1932580
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de abril de 2021
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2021
Notario
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Oficio
4ta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INNOVADOORS SpA socio 76541397-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Abril de 2021, ante mí, doña MARILYN JOANNA DEL CARMEN GARRIDO MORAN, chilena, soltera, ingeniero en ejecución en administración de empresas, cédula nacional de identidad N°14.344.175-K y don GUILLERMO PABLO ESPINOZA MONDACA, chileno, divorciado, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad N°13.305.502-9, ambos domiciliados para estos efectos en longitudinal sur kilómetro 261, lote 2 Los pinos, Maule, comuna de Maule, modificaron sociedad INNOVADOORS SpA, R.U.T. N°76.541.397-4, constituida con fecha con fecha 14 de abril 2016, anotada en el repertorio de instrumentos públicos N°969, ante don Jose Marcelo Adasme Bravo, Notario Público interino de la cuarta Notaría de Talca, cuyo Extracto se publicó en Diario Oficial N°41.435, de fecha 18 de abril de 2016, e inscrito a fojas 750, N°329 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del Talca, del año 2016. Capital Vigente: $5.000.000.- que se encuentra totalmente suscrito, enterado y pagado.- Modificación consiste: doña MARILYN JOANNA DEL CARMEN GARRIDO MORAN, vende, cede y transfiere a don GUILLERMO PABLO ESPINOZA MONDACA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la cantidad de cuatro mil trescientas cincuenta (4.350) acciones, por el precio y demás estipulaciones que constan en la escritura extractada, en consecuencia de la transferencia de acciones, quedan como accionistas: doña MARILYN JOANNA DEL CARMEN CARRIDO MORAN y don GUILLERMO PABLO ESPINOZA MONDACA, la primera con el tres porciento (3%) y el segundo con el noventa y siete porciento (97%) de acciones nominativas, sin valor nominal y de serie única; y en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en modificar el Titulo Octavo. Jurisdicción y arbitraje: artículo vigésimo noveno por el siguiente: “TITULO OCTAVO. Jurisdicción y Arbitraje: ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad, o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o mientras se liquida se someterán al conocimiento de un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo. El arbitrador resolverá sin forma de juicio y en única instancia. Las partes renuncian expresamente a todos los recursos legales que procedan, inclusive los de casación y a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. Las partes designa para tal cargo a don Patricio Iván Bravo Carrión, cedula nacional de identidad número quince millones ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos guión uno (15.134.382-1), abogado, y a falta, impedimento o negativa de este o de imposibilidad de poder seguir ejerciendo el cargo, el árbitro será nombrado de común acuerdo por las partes, con iguales facultades. Y si las partes no se pusieren de acuerdo acerca del nombramiento lo designara la justicia ordinaria. En este último caso, el árbitro será arbitrador en lo referente al procedimiento y de derecho en cuanto al fondo” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 22 de Abril de 2021.-