CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA CONTIGO BANDERA SpA

RUT 9981517-5 CVE 1932581
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2021
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
22° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y)o ajena; La construcción, en general de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; La planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22° Notaría de Santiago, con oficio en calle Don Carlos N°2889, Local 4, Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de Abril de 2021, ante mi, don Nicolás Alemparte Lyon, arquitecto, C.I. N°9.981.517-5 y don Claudio Antonio Riquelme Abuter, ingeniero comercial, C.I. N°14.470.706-0, ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera N°3919, oficina 302, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: INMOBILIARIA CONTIGO BANDERA SpA. Objeto: La adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; La construcción, en general de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; La planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros.-. Duración: Indefinida. Capital: $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. Suscrito y pagado 20 acciones por la suma de $200.000.-, saldo deberá suscribirse y pagarse dentro de 12 meses de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 21 de Abril de 2021. Luis Enrique Tavolari Oliveros. N.P.