MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA COLICO LIMITADA

RUT 76758864-K CVE 1932592
Fecha instrumento
19 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de abril de 2021
Repertorio
7555-2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8va Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 19 de abril de 2021, Repertorio N° 7555-2021, ante mí, Ximena Gamonal Fernández, PATRICIA MARCELA DEL CARMEN GAMONAL FERNÁNDEZ, MARÍA PAULINA GAMONAL FERNÁNDEZ, por sí y en representación de JOSÉ GERMAN GAMONAL ROSALES, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA COLICO LIMITADA”, sociedad que está inscrita en el registro de comercio de Santiago a fojas setenta y seis mil cincuenta, número cuarenta y un mil sesenta siete del año dos mil dieciséis del registro de comercio de Santiago. Su composición societaria a la fecha del fallecimiento era: socias por el uno coma seis por ciento cada una de las socias XIMENA GAMONAL FERNÁNDEZ; doña PATRICIA MARCELA DEL CARMEN GAMONAL FERNÁNDEZ; doña MARÍA PAULINA GAMONAL FERNÁNDEZ, y con el noventa y cinco por ciento la causante doña PATRICIA EUGENIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Conforme se ha expresado en las cláusulas precedentes, doña XIMENA GAMONAL FERNÁNDEZ; doña PATRICIA MARCELA DEL CARMEN GAMONAL FERNÁNDEZ; doña MARÍA PAULINA GAMONAL FERNÁNDEZ; hijas y don JOSÉ GERMAN GAMONAL ROSALES, cónyuge sobreviviente, son dueños en común de derechos equivalentes al noventa y cinco por ciento de la sociedad “INMOBILIARIA COLICO LIMITADA”, derechos que, para estos efectos, se estiman de común acuerdo en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS.- En la escritura los herederos proceden a adjudicarse derechos conforme e a lo siguiente: a doña XIMENA GAMONAL FERNÁNDEZ; doña PATRICIA MARCELA DEL CARMEN GAMONAL FERNÁNDEZ; doña MARÍA PAULINA GAMONAL FERNÁNDEZ el nueve como cinco por ciento de los derechos; y a don JOSÉ GERMAN GAMONAL ROSALES, el equivalente a diecinueve como cinco por ciento de derechos en la sociedad “INMOBILIARIA COLICO LIMITADA” que le corresponde por la partición de la parte de su cónyuge fallecida. Las herederas se lo adjudican por la suma de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos veinte y cuatro pesos cada una, y don GERMAN GAMONAL ROSALES por la suma de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y ocho pesos. Se deja constancia que German Gamonal Rosales es dueño del cuarenta y siete coma cinco por ciento de la sociedad señalada en razón de ser el cónyuge sobreviviente. En virtud de lo anteriormente expuesto, la sociedad “INMOBILIARIA COLICO LIMITADA” queda integrada por los siguientes socios y con los porcentajes que en cada caso se indican: XIMENA GAMONAL FERNÁNDEZ; doña PATRICIA MARCELA DEL CARMEN GAMONAL FERNÁNDEZ; doña MARÍA PAULINA GAMONAL FERNÁNDEZ; todas con un porcentaje de once como seis, seis, seis, seis, siete por ciento cada una y don JOSÉ GERMAN GAMONAL ROSALES, con un sesenta y seis coma cinco por ciento. Este último suma sus porcentajes adjudicados del diecinueve por ciento al cuarenta y siete coma cinco por ciento del cual es dueño como cónyuge sobreviviente. Así se configura el cien por ciento de los derechos sociales adjudicados todos los derechos conforme a la ley. Modificación de Estatutos. en su calidad de únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA COLICO LIMITADA”, vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social: Uno)- Se modifica la título tercero de los estatutos sociales, relativa administración, la cual se reemplaza por la del siguiente tenor: “OCTAVO: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a PATRICIA MARCELA DEL CARMEN GAMONAL FERNÁNDEZ y doña MARÍA PAULINA GAMONAL FERNÁNDEZ quienes actuando, conjunta, separada o indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán celebrar en nombre y representación de la sociedad cualquier acto o contrato que estimen necesario o conveniente, gozando de las más amplias facultades, y sin que la enumeración sea taxativa. En lo no modificado se dejarán vigentes los poderes y detalles de estos del acta de constitución. En lo no modificado por este instrumento, queda plenamente vigente el pacto social establecido en la escritura de constitución de sociedad. En lo demás no se modifica la sociedad. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular, Santiago, 22 de abril de 2021.-