MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RODOLFO ARTURO HERRERA GONZALEZ E.I.R.L.

RUT 76192434-6 CVE 1932537
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de junio de 2012
Notaría
Santa
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2012
Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz
Comuna
Santa

Sociedad

N. fantasía
"SOCIEDAD KIKA LTDA."
Capital
$12.000.000 CLP
Domicilio
calle Pacifico Marín 138, Santa Cruz
Duración
5 años, a contar de ésta fecha y se prorrogará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguna de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada en el Registro de Comercio que corresponda al margen de la inscripción de la sociedad y comunicada por carta Notarial a cada uno de los socios a su domicilio señalado en este instrumento. Tanto esta declaración, anotación y comunicación deberá hacerse con 6 meses de anticipación, a lo menos, al día del vencimiento de la sociedad o de su respectivo período de
Ley aplicable
ley 3.918

Objeto social

la compra y venta por mayor y por menor de enseres domésticos en general, tales como: Productos textiles, prendas de vestir y calzado; muebles en general; artículos eléctricos y electrónicos para él hogar; artículos de perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza; papel, cartón, revistas, libros y periódicos; lanas, hilos y similares; cristales, lozas, porcelanas y menaje en general; suministros de oficina y artículos de escritorio en general; Además, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas, suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería), suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, actividades de servicio de bebidas. Todas estas actividades se podrán realizar por cuenta propia o ajena en la actualidad o en el futuro para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer o construir establecimientos y sucursales; y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden y que estén directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- Uso de la Razón Social y

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjunta, separada y)o indistintamente a los socios MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN y RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz,, con oficio en calle Claudio Cancino 60, Pasaje Marcel, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí: RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad 13.782.511-2, domiciliado en Cerro San Luis El Peñón de Apalta sin número (Km. 2), comuna de Santa Cruz; MARIA FRANCISCA IBARRA SAN MARTIN, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad 16.944.134-0, y SERGIO OSVALDO FIERRO ALIAGA, chileno, soltero, trabajador social, cédula nacional de identidad 17.059.081-3, ambos domiciliados en Pacífico Marín 138, comuna de Santa Cruz, modificaron Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RODOLFO ARTURO HERRERA GONZALEZ E.I.R.L.”, Rol Unico Tributario 76.192.434-6, constituida con fecha 07/06/2012, por escritura pública otorgada ante el Notario Público titular de la Tercera Notaría de Valdivia doña María Inés Morales Guarda, cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial de fecha 07/06/2012 y corre inscrito en el Registro de Comercio de la ciudad de Santa Cruz a fojas 124, número 278 del año 2012. En siguiente sentido: Rodolfo Arturo Herrera González, en su calidad de único socio de la empresa “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ E.I.R.L.”, y dueño de los todos los derechos sociales, viene en transformar la empresa ya mencionada en una sociedad de responsabilidad Limitada y para ello vende, cede y transfiere a: MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN, el 33,3% del capital social en la suma de $833.333, pagados al contado y en dinero efectivo; y a SERGIO OSVALDO FIERRO ALIAGA, el 33,3% del capital social en la suma de $833.333, pagados al contado y en dinero efectivo. Por tanto, socios transforman empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad de responsabilidad, quedando siguiente forma: Por el presente instrumento los comparecientes constituyen Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en conformidad a las prescripciones de la ley 3.918, de 14/03/1923, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versen sobre la materia y que no hubiesen sido estipulado en este contrato y en especial por los siguientes estatutos. RAZON SOCIAL: "SOCIEDAD IBARRA, FIERRO Y CIA. LTDA.", pudiendo utilizar para fines comerciales de propaganda y actuar para todos los efectos legales, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y demás instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, con el Nombre de Fantasía: "SOCIEDAD KIKA LTDA.". Domicilio: calle Pacifico Marín 138, Santa Cruz, sin perjuicio de los establecimientos o sucursales que pueda establecer en otros lugares y ciudades del país. Objeto: la compra y venta por mayor y por menor de enseres domésticos en general, tales como: Productos textiles, prendas de vestir y calzado; muebles en general; artículos eléctricos y electrónicos para él hogar; artículos de perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza; papel, cartón, revistas, libros y periódicos; lanas, hilos y similares; cristales, lozas, porcelanas y menaje en general; suministros de oficina y artículos de escritorio en general; Además, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas, suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería), suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, actividades de servicio de bebidas. Todas estas actividades se podrán realizar por cuenta propia o ajena en la actualidad o en el futuro para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer o construir establecimientos y sucursales; y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden y que estén directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- Uso de la Razón Social y Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjunta, separada y/o indistintamente a los socios MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN y RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ, con amplias facultades.- Capital: $12.000.000.- que socios aportaran de la siguiente manera: A) $2.500.000 pesos que corresponde al capital de la E.I.R.L. que en este acto se transformó el Sociedad de Responsabilidad Limitada, en igual porcentaje, ósea, 33,3% cada socio; B) $6.000.000 pesos, que los socios aportan en dinero efectivo y que en este acto entran a las arcas sociales. Dinero que se entrega en igual proporción, ósea, $2.000.000 pesos cada socio; y C) $4.000.000 pesos, con el producto de las utilidades de la sociedad durante el lapso de 3 años. Utilidades y pérdidas: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, quedando en consecuencia la participación de los socios en los siguientes porcentajes: RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ, con un 33,3% de la propiedad; doña MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN con un 33,3% de la propiedad; y don SERGIO OSVALDO FIERRO SAN MARTÍN con un 33,3% de la propiedad. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Balance: La sociedad practicará su balance el 31 de diciembre de cada año. Duración: 5 años, a contar de ésta fecha y se prorrogará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguna de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada en el Registro de Comercio que corresponda al margen de la inscripción de la sociedad y comunicada por carta Notarial a cada uno de los socios a su domicilio señalado en este instrumento. Tanto esta declaración, anotación y comunicación deberá hacerse con 6 meses de anticipación, a lo menos, al día del vencimiento de la sociedad o de su respectivo período de vigencia. Demás estipulaciones de los estatutos constan en la escritura extractada. Santa Cruz, 15 de Abril de 2021.-