SOCIEDAD JAIME BASTÍAS Y COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2021
- Repertorio
- 481-2021
- Notario
- OMAR RETAMAL BECERRA
- Domicilio
- Talcahuano
Sociedad
- Ley aplicable
- ley Nº19.499
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42842 del 30 de diciembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOMAR RETAMAL BECERRA, Notario Público de Talcahuano, CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 09 Abril 2021, Repertorio 481-2021, compareció: RICARDO ENRIQUE GARRIDO TORRES, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad Nº18.388.723-8, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 451 depto. A, comuna de Talcahuano, y expuso: Antecedentes. Don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ; y doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación, según se acredito, de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS. Suscribieron mediante escritura Pública de Modificación de la “SOCIEDAD JAIME BASTÍAS Y COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT 76.243.282- K, de fecha 7 de diciembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de Talcahuano-Hualpén OMAR RETAMAL BECERRA, ingresada en su repertorio bajo el número 1340 del año 2020 y cuyo extracto se publicó en diario oficial Nº 42.842 de fecha 30 de diciembre de 2020. La presente escritura Publica viene en sanear el vicio de nulidad de la escritura Pública de modificación de la Sociedad indicada precedentemente, ya que, por un error involuntario el extracto de dicha escritura no fue inscrito dentro del plazo que establece la ley y se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 2020, esto es, con posterioridad a los 60 de la fecha de la escritura de modificación provocando un vicio de nulidad. Mediante este instrumento y de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear el vicio de nulidad de la escritura de modificación de la sociedad descrita en la cláusula primera de esta presentación, consistente en publicar extemporáneamente en el Diario Oficial y no inscribir dentro de plazo el extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces en su Registro de Comercio. De conformidad a lo establecido en la cláusula octava de la citada escritura, el compareciente quedó facultado para rectificar, complementar, aclarar y de saneamiento la escritura pública antes citada, sin afectar la esencia de dicho contrato. En mérito de lo anterior y atendida las facultades que le otorga la cláusula octava, ya referida, el compareciente viene en sanear el vicio de nulidad provocado por la no inscripción dentro de plazo del extracto y la publicación extemporánea del extracto en el Diario Oficial. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talcahuano, 13 Abril 2021.