RESTAURANTE THAI BOX CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público de Temuco, con oficio en calle A. Prat Nº 770, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo.- Certifico que por escritura pública de fecha 19 de abril de 2021, ante mí, don STEPHANE ANDRE DUBOIS HERRERA, con domicilio en calle Antonio Varas N°687 oficina 1407, Temuco, por si y en representación de don GONZALO IGNACIO GUAJARDO CUEVAS, con domicilio en Avenida Las Industrias sin número, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, y de don ALBERTO IGNACIO ESPINOZA LLANQUÍN, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Isabel Riquelme N°01831, rectifico la cláusula primera en su numeral dos de escritura pública de Modificación Razón Social, Compraventa de Derechos Sociales y Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones de RESTAURANTE THAI BOX CHILE LIMITADA, otorgada con fecha 04 de marzo de 2021, en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, suscrita ante el Notario Suplente don Rodrigo Sanhueza Ríos, en el siguiente tenor: donde dice: “Se deja constancia que la sociedad RESTAURANTE THAI BOX CHILE LIMITADA tiene un capi-tal de setecientos mil pesos y su rol único tributario es setenta y seis millones ochocientos noventa y cuatro mil setenta y uno guion k”, debe decir “Se deja constancia que la sociedad RESTAURANTE THAI BOX CHILE LIMITADA tiene un capital de setecientos mil pesos y su rol único tributario es setenta y seis millones ochocientos noventa y cuatro mil setenta y uno guion uno”. SANEAMIENTO.- Además, saneó el vicio formal de de conformidad con lo previsto en los artículos tres y cuatro de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, consistente en la falta de inscripción oportuna de la citada Modificación Razón Social, Compraventa de Derechos Sociales y Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones, saneándose al efecto tal error. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 20 de Abril de.