Odontología Integral Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2021
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público 5ª Notaría, Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Comuna Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 1 de abril de 2021, ante mí, Raúl Carvajal Alvarez, domiciliado en Avenida Kennedy número 3480 departamento 92, comuna de Vitacura, don Andrés Alfredo Carvajal Haenflein, domiciliado en Malmo número 568, comuna de Las Condes y doña Claudia Lorena Contreras Ramos, domiciliada en Malmo número 568, Comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de Odontología Integral Limitada, inscrita a fojas 23.616, número 13.663 del Registro de Comercio del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron lo siguiente: 1) Raúl Carvajal Alvarez, vende, cede y transfiere a Andrés Alfredo Carvajal Haenflein, quien compra, acepta y adquiriere para sí, el 50% de derechos que Raúl Carvajal Alvarez tiene en la sociedad Odontología Integral Limitada precio pagado al contado y en dinero en efectivo; 2) Raúl Carvajal Alvarez vende, cede y transfiere a Claudia Lorena Contreras Ramos, quien compra, acepta y adquiriere para sí, el 50% de derechos que Raúl Carvajal Alvarez tiene en la sociedad Odontología Integral Limitada precio pagado al contado y en dinero efectivo; 3) Por consiguiente se retira de la sociedad Raúl Carvajal Alvarez quedan como únicos socios de Odontología Integral Limitada Andrés Alfredo Carvajal Haenflein y Claudia Lorena Contreras Ramos, que acuerdan: a) Sustituir el artículo séptimo del Pacto Social por el siguiente “Artículo Séptimo: El capital de la sociedad es la suma de $300.000, totalmente pagado y aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: i) Andrés Alfredo Carvajal Haenflein con la suma con la suma de $150.000 correspondiente al 50% del haber social; ii) doña Claudia Lorena Contreras con la suma de $150.000 correspondiente al 50% del haber social.” b) Se modifica el artículo quinto relativo a la administración el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios en forma separada o individual e indistintamente, los que podrán representarla con las más amplias facultades de administración comprendiendo disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad según escritura extractada. Se reitera responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2021. P. Raby B. Not. Púb.