MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Teresita Limitada

RUT 76188818-8 CVE 1931537
Fecha instrumento
31 de marzo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 31 de marzo de 2021, José Gerardo Valdés García, Roberto García Casalegno y Ana María Domínguez; todos domiciliados en Avenida Nueva Costanera N° 3.802, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron los estatutos sociales de “INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA” (la “Sociedad”) en el sentido de dejar constancia que, don Roberto García Casalegno vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, los que representaban el 1% del capital social a doña Ana María Domínguez, quien compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de la totalidad de sus derechos sociales, don Roberto García Casalegno se retiró de la Sociedad. En virtud de la cesión de los derechos sociales, los socios acordaron reemplazar Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón novecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y dos pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente como sigue: /a/ Don JOSE GERARDO VALDES GARCIA, ha aportado y pagado la suma de un millón novecientos cuarenta y dos mil doscientos catorce pesos, correspondientes al noventa y ocho por ciento del capital social; y /b/ Doña ANA MARÍA DOMINGUEZ ACUÑA, ha aportado y pagado la suma de treinta y nueve mil seiscientos treinta y nueve pesos, correspondientes al dos por ciento del capital social.”. Socios limitaron responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público. Santiago, 16 de abril de 2021.