MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SAN MARCELO LIMITADA

RUT 76190193-1 CVE 1931563
Fecha instrumento
9 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2021
Repertorio
11418-2021
Notario
ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA
Oficio
Titular Claudia Gómez Lucares de la Quincuagésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, Notario Público Suplente de la Titular Claudia Gómez Lucares de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°371, oficina 113, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 09/04/2021, Repertorio N° 11.418-2021, ante la Notario Titular doña Claudia Gómez Lucares, doña MARGARITA VIRGINIA CASO OSMER, C.l. N° 6.245.249-8, y MARCELO RODRIGO CASO OSMER, C.l. N° 6.245.250-1, domiciliados para estos efectos en calle Josemaría Escrivá de Balaguer Nº 13.105, Oficina 613, comuna de Lo Barnechea, Santiago, únicos socios de INVERSIONES SAN MARCELO LIMITADA, acordaron lo siguiente: Modificar la sociedad INVERSIONES SAN MARCELO LIMITADA, inscrita fs. 144 vuelta Nº 174 Registro Comercio La Ligua 2011, en lo que se refiere a la administración de la sociedad Modificación de INVERSIONES SAN MARCELO LIMITADA: Se modifica Clausula Cuarta del pacto social la Administración, representación y uso razón social corresponderá: PODER CLASE A.- REPRESENTANTES O APODERADOS INDIVIDUALES.- El uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá separada e indistintamente la administración y representación de la sociedad a don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER y a doña MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER, la representarán con las más amplias facultades de administración, con la única limitación operaciones no podrán superar las 15.000 UF PODER CLASE B.- REPRESENTANTES O APODERADOS ACTUANDO EN CONJUNTO.- El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, sin limitación alguna, corresponderá actuando conjuntamente a : UNO) don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER y doña MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER; DOS) don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER y doña ANAHIT MINASSIAN CABO o don JOAQUIN ULPIANO MINASSIAN CABO y TRES) doña MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER y doña MAGDALENA PAZ CABO JAROBA o doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA o don ENRIQUE ANDRÉS CABO JAROBA quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración Y sin limitación alguna, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Demás modificaciones en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones pacto social. Santiago, a 14/04/2021.