MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERIA Y CONSTRUCCION DEL MAULE LIMITADA

RUT 76100063-2 CVE 1931528
Capital
$185.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2010
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2010
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
Séptima Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$185.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca, Certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don CLAUDIO MARCELO PEÑA JAQUE, chileno, cédula nacional de identidad N°10920.278-9 y doña BLANCA NÁYADE REBOLLEDO HERRERA, chilena, cédula nacional de identidad N°11.676.756-2, ambos domiciliados en calle treinta oriente número mil cuatrocientos veinte, oficina seiscientos uno, de la comuna y ciudad de Talca ambos comparecientes mayores de edad; modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada “INGENIERIA Y CONSTRUCCION DEL MAULE LIMITADA”, RUT 76.100.063-2, constituida mediante escritura pública, de fecha 23 de abril de dos mil diez, otorgada ante Notario de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, un extracto de dicha escritura se inscribió a Fojas 760, número 352 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de 2010. Publicada en Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 2010. Modificada según consta de escritura de fecha 20 de mayo de 2013, otorgada ante Notario de Talca don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1323, número 592 del del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de 2013. Modificación consiste: Los socios don CLAUDIO MARCELO PEÑA JAQUE y BLANCA NÁYADE REBOLLEDO HERRERA, modifican la sociedad “INGENIERIA Y CONSTRUCCION DEL MAULE LIMITADA”, aumentando el capital social actual que es de $185.000.000.- a un total de $600.000.000.- En consecuencia se aumenta el capital social en la suma de $415.000.000.- En el aumento de capital concurre cada socio aportando en la misma proporción en que concurrieron en el capital inicial, es decir un 80% por parte de don CLAUDIO MARCELO PEÑA JAQUE y un 20% por parte de doña BLANCA NÁYADE REBOLLEDO HERRERA. Los aportes de los socios provienen de la capitalización de sus utilidades sociales. Además se modifica la cláusula DECIMO PRIMERO del pacto social, la que se reemplaza por la siguiente nueva clausula DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta del administrador don CLAUDIO MARCELO PEÑA JAQUE, la sociedad será administrada por la socia doña BLANCA NÁYADE REBOLLEDO HERRERA, en forma exclusiva con todas las facultades de las cláusulas CUARTA y QUINTA del pacto social, la que se dan por íntegramente reproducidas en esta cláusula. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de ambos la sociedad será administrada por sus hijos NATALIA NAYADE PEÑA REBOLLEDO, Cédula nacional de identidad número veinte millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y tres guión seis y SEBASTIAN MARCELO PEÑA REBOLLEDO, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuarenta y cinco mil doscientos veintiuno guión dos quienes deberán actuar siempre en forma conjunta, sin perjuicio de poder delegarse todas y cada una de las facultades de administración entre ellos, por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social. Se modifica la cláusula SEPTIMA del pacto social en el sentido que las pérdidas y utilidades se repartirán entre los socios en la forma que estos determinen de común acuerdo cada año y a falta de acuerdo en proporción de un 80% para el socio CLAUDIO MARCELO PEÑA JAQUE y un 20% para la socia BLANCA NAYADE REBOLLEDO HERRERA. Se modifica la cláusula DECIMO del pacto social en el sentido que la vigencia y la duración de la sociedad, será 60 AÑOS a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Se modifica la cláusula DECIMO SEGUNDA del pacto social, en el sentido que cualquier dificultad que se suscite entre los socios durante la vigencia de la sociedad o en relación a su disolución y liquidación, será resuelta por la justicia ordinaria. La liquidación de la sociedad será practicada por los socios de común acuerdo y a falta de acuerdo, por el socio CLAUDIO MARCELO PEÑA JAQUE y a falta de éste por la socia doña BLANCA NAYADE REBOLLEDO HERRERA. En todo lo no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 05 de Abril de 2021.