GEOMENSURA Y SANEAMIENTO DE TITULOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- este departamento
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
8) Estudios, asesorías, declaraciones, proyectos de impacto ambiental, en base a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil trescientos, de Bases del Medio Ambiente, sus modificaciones y toda la legislación relacionada. 9) Cualquier otra actividad o negocio que acuerden por unanimidad los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Abogado y Notario Público de este departamento, con oficio en calle Chacabuco número quinientos cincuenta y uno A de esta ciudad, comparece: don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ, ingeniero, domiciliado en Parque Residencial Buen Pastor, calle Nazareth 1034, Linares, de la ciudad de Linares; don RICARDO ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ , contador auditor, domiciliado en Manuel Rodríguez N°648, de la ciudad de Linares; y doña ALEJANDRA ELENA LEPE GONZÁLEZ, asistente social, domiciliada en Parque Residencial Buen Pastor, calle Nazareth 1034, Linares, , expresan: Vienen en Modificar la sociedad “GEOMENSURA Y SANEAMIENTO DE TITULOS LIMITADA”, Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Linares a fojas 159 vta. Nº 130 del año mil novecientos noventa ocho, rol único tributario número 77.233.670-5. capital $3.000.000. 1.- Que por este acto don RICARDO ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ , viene en ceder y transferirle la totalidad de los derechos sociales que les corresponden en la compañía a doña ALEJANDRA ELENA LEPE GONZÁLEZ, quien adquiere y acepta los derechos para sí, en un precio de $3.000.000 (Tres Millones de pesos) y será pagado en doce cuotas mensuales iguales de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) cada una, pagadera los 5 primeros días de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Junio de 2021 y terminando, en consecuencia, la última de ellas el 05 de Mayo de 2022. El precio y plazo ha sido determinado de común acuerdo por los socios constituyentes. 2.- Como consecuencia de la cesión de derechos anterior, quedan como únicos y actuales socios don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ con un 72,60% de participación sobre el capital social y doña ALEJANDRA ELENA LEPE GONZÁLEZ con un 27,40% de participación sobre el capital social. 3.- se modifica el ARTÍCULO TERCERO; quedando éste de la siguiente forma: TERCERO: El objeto de la sociedad será: 1)La realización de Servicios de Ingeniería y Actividades Conexas de consultoría técnica, pudiendo ejecutar labores y asesorías de geomensura y topografía tales como: levantamientos topográficos de terrenos y edificaciones rurales y urbanos, nivelaciones replanteos, montajes industriales o no, controles topográficos, subdivisiones, loteos, cálculos de geomensura, cartografía, catastros, fotogrametrías, batimetrías, entre otros. Tanto directamente como a través de terceras personas o sub contratistas. 2) La realización de Instalaciones para obras de construcción, como también la construcción de edificios para uso residencial o comercial, carreteras, líneas de ferrocarril, construcción de obras de ingeniería civil, demoliciones y preparación del terreno, instalaciones eléctricas, gasfitería y otras instalaciones para obras de construcción, terminación, acabado de edificios y otras actividades especializadas de construcción. 3) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, con o sin opción de compra, subarrendamiento, ajustes, reparaciones y cualquier otra forma de explotación de todo tipo de equipos e instrumentos de medición, precisión o no, requeridos directa o indirectamente para diversas labores. 4) Prestación de servicios y asesorías en el área de aeronáutica Comercial y/o aeronáutica Civil, pudiendo realizar por sí o por cuenta ajena la explotación comercial de trabajos aéreos con aeronaves, ya sean tripuladas o pilotadas a distancia RPA (drones), pudiendo realizar todo tipo de imágenes por medios aéreos, tales como se menciona a modo meramente ejemplificativa y no taxativa; fotogrametría aérea, fotografía aérea, filmación aérea de televisión, película cinematográfica, seguridad, u otra; como también la aplicación aérea de productos para la agricultura, para combatir virus y/o enfermedades en centros urbanos y rurales, para combatir y extinguir incendios de todo tipo; impartir instrucciones de vuelo, realizar publicidad y propaganda aérea, prospección magnética u otros sensores de fotografías sean lidar, térmicos, multiespectral u otros. 5) La compra, venta y alquiler de inmuebles, sean éstos amoblados o no. Como también cualquier forma de comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación de bienes muebles e inmuebles, como también el desarrollo y ejecución de proyectos de construcción, loteo, subdivisión y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. 6) Capacitación en el área técnica, laboral, comercial, profesional, empresarial, industrial, aeronáutica, agrícola, forestal y de servicios, ya sea por cuenta propia o ajena, y toda actividad conexa o relacionada directa o indirectamente con la anterior. 7) Saneamiento de títulos de dominio de propiedades urbanas y/o rurales, individuales colectivas o masivas, a través del procedimiento establecido en el decreto ley dos mil novecientos sesenta y cinco de mil novecientos setenta y nueve, y sus modificaciones, como asimismo a través de los demás procedimientos contemplados en el derecho común para el mismo objeto. 8) Estudios, asesorías, declaraciones, proyectos de impacto ambiental, en base a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil trescientos, de Bases del Medio Ambiente, sus modificaciones y toda la legislación relacionada. 9) Cualquier otra actividad o negocio que acuerden por unanimidad los socios. 4.- se modifica el ARTÍCULO CUARTO: quedando éste en definitiva de la siguiente forma: CUARTO: La administración, representación legal y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá separada o indistintamente a los socios don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ y doña ALEJANDRA ELENA LEPE GONZÁLEZ. 5.- ARTICULO SEXTO: quedando éste en definitiva de la siguiente forma: SEXTO: Las futuras utilidades y las eventuales pérdidas del ejercicio se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: Un 72,60% de las utilidades o eventuales pérdidas serán percibidas y soportadas respectivamente por el socio don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ y un 27,40% de las utilidades o eventuales pérdidas serán percibidas y soportadas respectivamente por la socia ALEJANDRA ELENA LEPE GONZÁLEZ. Asimismo la responsabilidad de los socios por las deudas sociales queda limitada al monto de sus aportes, ya sea en dinero o en especies y según la valoración que de ellos se ha hecho de común acuerdo. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado rigen los estatutos de la compañía. Linares 19 de abril 2021.- A