Baraona Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2021
- Repertorio
- 3680-2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado Notario Suplente de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica que por escritura pública, de fecha 25 de Febrero de 2021, otorgado ante la Notario Público Titular de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, bajo el repertorio N° 3680-2021, i) ASESORÍAS E INVERSIONES FINANCIERAS BARU LIMITADA, debidamente representada, por el señor JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, ambos domiciliados en calle Valle Elocuente N° 3.573, comuna de Lo Barnechea, Santiago; ii) ASESORÍAS E INVERSIONES BARASILVA LIMITADA, debidamente representada por el señor JUAN PABLO BARAONA RUFATT, ambos domiciliados calle El Rebalse N° 856, comuna de Lo Barnechea, Santiago; iii) ASESORÍAS E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, debidamente representada por el señor FEDERICO RODRIGUEZ MARTY, ambos domiciliados en calle San Sebastian N° 2807, oficina 912, comuna de Las Condes, Santiago y iv) ASESORÍAS RAMAR LIMITADA, debidamente representada por el señor RAÚL EDUARDO MARSHALL JULLIAN, ambos domiciliados en Condominio Santa Teresita, Parcela Tres, calle Santa Esther sin número, comuna y ciudad de Colina. Todos los anteriores, en su carácter de únicos y actuales socios de “BARAONA ABOGADOS LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada, RUT N° 76.018.102-1, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 1230 número 792 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014 (en adelante, la “Sociedad”), quienes acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: /Uno/ El socio ASESORÍAS E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA manifestó su decisión de renunciar y retirarse de manera irrevocable de la Sociedad, dándose en dicho acto por expresa y debidamente notificados el resto de los socios, la cual aceptaron expresa, pura y simplemente. De conformidad a lo antes señalado, quedaron como únicos socios de “BARAONA ABOGADOS LIMITADA” las sociedades ASESORÍAS E INVERSIONES FINANCIERAS BARU LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES BARASILVA LIMITADA y ASESORÍAS RAMAR LIMITADA, distribuyéndose entre estas el capital social en la forma que se indica en la escritura extractada. /Dos/ Como consecuencia de la renuncia y retiro de ASESORÍAS E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, los actuales y únicos socios de la Sociedad, a saber, ASESORÍAS E INVERSIONES FINANCIERAS BARU LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES BARASILVA LIMITADA y ASESORÍAS RAMAR LIMITADA, todos debidamente representados, acordaron: Sustituir íntegramente el Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales, por uno del siguiente tenor: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: /a/ ASESORÍAS E INVERSIONES FINANCIERAS BARU LIMITADA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos que se pagará en la medida que las necesidades sociales lo requieran; /b/ ASESORÍAS E INVERSIONES BARASILVA LIMITADA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos que se pagará en la medida que las necesidades sociales lo requieran; y c) ASESORÍAS RAMAR LIMITADA ha suscrito la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, de los cuales doscientos cincuenta mil pesos han sido ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y un millón de pesos que se pagará en la medida que las necesidades sociales lo requieran”.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2021.