ASESORÍAS E INVERSIONES DISCOVERY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 8056
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, territorio jurisdiccional del Conservador de Comercio de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de asesorías profesionales, principalmente en materias económicas, financieras, de inversiones y negocios locales o globales, consultorías y la emisión de informes o reportes específicos o periódicos, sea para personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras. b) La participación en toda clase de sociedades civiles, comerciales, mineras, en comunidades, asociaciones o cuentas en participación o cuentas corrientes, pudiendo concurrir como socio, accionista o gestor, y en negocios en general. c) La inversión en bienes inmuebles y muebles de todo tipo, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos en todo tipo de sociedades o entidades locales o extranjeras cualquiera fuere su rubro, títulos de créditos, futuros, fondos mutuos o de inversión, valores mobiliarios de emisores nacionales o extranjeros, e inversiones financieras en general, y la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y aquellos que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, certifico que: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, Repertorio N° 8056, ante mí, Julia Chanes Sermini y Juan Pablo Dagorret Legarreta ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 4.375, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES DISCOVERY LIMITADA, inscrita a Fojas 52.398, Número 38.509 del Registro de Comercio del año 2011, en el Conservador de Comercio de Santiago (en adelante la “Sociedad”) acordaron: UNO/ Transformar la Sociedad en una sociedad por acciones que se denominará ASESORÍAS E INVERSIONES DISCOVERY SpA, cuyos accionistas son Julia Chanes Sermini, cédula de identidad 6.865.575-7 y Juan Pablo Dagorret Legarreta, cédula de identidad 7.066.646-4, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda 4.375, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana y de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Asesorías e Inversiones Discovery SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía en sus impresos, escritos, comunicaciones y presentaciones, la denominación “Discovery SpA” Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, territorio jurisdiccional del Conservador de Comercio de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de asesorías profesionales, principalmente en materias económicas, financieras, de inversiones y negocios locales o globales, consultorías y la emisión de informes o reportes específicos o periódicos, sea para personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras. b) La participación en toda clase de sociedades civiles, comerciales, mineras, en comunidades, asociaciones o cuentas en participación o cuentas corrientes, pudiendo concurrir como socio, accionista o gestor, y en negocios en general. c) La inversión en bienes inmuebles y muebles de todo tipo, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos en todo tipo de sociedades o entidades locales o extranjeras cualquiera fuere su rubro, títulos de créditos, futuros, fondos mutuos o de inversión, valores mobiliarios de emisores nacionales o extranjeros, e inversiones financieras en general, y la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y aquellos que acuerden los socios. d) La importación, exportación y comercialización de todo tipo de productos, bienes, mercaderías, y, e) La celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores y que acuerden los accionistas de la sociedad. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $1.200.000, dividido en 120 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y sin privilegio alguno, se encuentra íntegramente aportado y pagado con anterioridad al acto de transformación de la sociedad, de la siguiente manera: a) Juan Pablo Dagorret Legarreta ha suscrito y pagado la cantidad de 108 acciones, con anterioridad al acto de la transformación de la Sociedad, en dinero; y b) Julia Mercedes Chanes Sermini ha suscrito y pagado la cantidad de 12 acciones con anterioridad al acto de la transformación de la Sociedad, en dinero. DOS/ Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.200.000 a la suma de $134.000.000. El aumento de capital en $132.800.000 se efectúa mediante la emisión de 13.280 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma seria a un precio de diez mil pesos cada acción, que serán suscritas y pagadas por los accionistas o por terceros en el plazo de un año a contar de esta fecha. En virtud del aumento de capital, se reemplazan los artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $134.000.000, dividido en 13.400 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie, las cuales se suscribirán y pagaran de la forma que señala en el Artículo Primero Transitorio”; y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es de $134.000.000, dividido en 13.400 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie, de la cuales se encuentran suscritas y pagadas a esta fecha la cantidad de 120 acciones, y el saldo de 13.280 acciones se suscribirán y pagarán en un plazo de un año a contar de esta fecha. Estas acciones se podrán pagar, en dinero, bienes, acciones o derechos de sociedades chilenas o extranjeras o por medio de la capitalización de créditos, en el plazo de un año a contar de esta fecha. La valorización de los bienes diferentes de dinero, con los que se paguen las acciones suscritas, quedaran reflejadas en los contratos de suscripción y pago de las acciones, las que se consideran aceptadas por el hecho de encontrarse firmados por la Sociedad y todos los accionistas de la Sociedad a la fecha del contrato que contenga la suscripción y pago de las acciones”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 16 de abril de 2021.