VITACURA INVESTMENT SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2021
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital y acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de $9.000.000.000 (nueve mil millones de pesos), dividido y representado en 9.000.000 acciones nominativas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años, los que se cuentan desde la fecha de la constitución de la Sociedad
Administración
Será ejercida por José Alfonso Silberberg Herman, José Ignacio Silberberg Puigrredon y, Luis Andrés Silberberg Schovelin, quienes podrán actuar en la forma y de acuerdo a las facultades que se señalan en la escritura de constitución
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES VITACURA LIMITADA | socio | 96611430-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 42ª Notaría de Santiago, ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, con oficio en Agustinas N°1070, piso 2, Santiago, ante mí, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 6 de abril de 2021, INVERSIONES VITACURA LIMITADA, RUT 96.611.430-4, representada por José Alfonso Silberberg Herman, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo El Mirador, N°120, departamento 53, comuna de Santo Domingo, Quinta Región, de paso en esta, constituyó la sociedad por acciones “VITACURA INVESTMENT SpA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “Vitacura Investment SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “Vitacura Inv. SpA” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital y acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de $9.000.000.000 (nueve mil millones de pesos), dividido y representado en 9.000.000 acciones nominativas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años, los que se cuentan desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Duración: La Sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Administración: Será ejercida por José Alfonso Silberberg Herman, José Ignacio Silberberg Puigrredon y, Luis Andrés Silberberg Schovelin, quienes podrán actuar en la forma y de acuerdo a las facultades que se señalan en la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de abril de 2021.