SOCIEDAD DE PROFESIONALES ARASAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16ª Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada el día catorce de abril de dos mil veintiuno, ante mí, Doña MARIA JOSÉ ARANEDA SALDIAS, chilena, soltera, cirujana dentista, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y nueve mil veintidós guion cuatro, domiciliada en Gladys oncemil ciento noventa, departamento cuatrocientos uno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; modificó la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES ARASAL SpA”, constituida por escritura pública de catorce de octubre de dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, Notario Público Titular de la décimo novena Notaría de Santiago, cuyo extracto que se inscribió a fojas setenta y nueve mil cuatrocientos veinte, número cuarenta y seis mil doscientos ochenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, y que fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintidós de octubre del mismo año. La Modificación consiste en: “Que en conclusión, la compareciente declara que se viene a designar a Don EMILIANO FIGUEROA BARROS, cédula de identidad número diecinueve millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro guión siete, como Administrador o Gerente General a cargo de la administración compartida de la sociedad.” Que en consecuencia, el artículo duodécimo de los estatutos de ARASAL SpA se modifica de la siguiente manera: “La administración, representación y el uso de la razón social serán ejercidos en forma conjunta o individual, sin limitaciones, por doña MARIA JOSÉ ARANEDA SALDIAS y por don EMILIANO FIGUEROA BARROS. Los Administradores o gerentes generales de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán…”, no se agregan las facultades por ser materia no extractable. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha veinte de junio del año dos mil tres. Santiago, 19 de abril de 2021.