Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2021
- Notario
- NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
- Oficio
- sexta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio será en la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) El estudio, desarrollo de proyectos y ejecución de toda clase de obras civiles, públicas o privadas, y la implementación y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de Ingeniería, Construcción y Arquitectura, así como de transformación y reparación, por cuenta propia o ajena, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; b) La prestación de servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, especialmente en el área de obras civiles, transformación, mantención, reparación y construcción, o cualquier otra actividad que los socios acuerden y que digan relación con cualesquiera servicios que necesiten las industrias, el comercio establecido o las personas naturales; c) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; d) La prestación de servicios de mantención de equipos y motores, y e) Cualquier otro negocio que acordaren los socios, y en general, ejecutar todos los actos y todos los contratos que resulten necesarios para tales fines, para el desarrollo de su objeto y para la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don TIHOMIR JOSE IGNACIO BELLO MIMICA y a don SEBASTIAN ANDRES OSSANDON GATICA, del mismo domicilio social, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del objeto social ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, pudiendo pactar cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos que ejecuten o acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Publico Titular de la sexta Notaria de Antofagasta, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 470, local 3, Antofagasta, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: don TIHOMIR JOSE IGNACIO BELLO MIMICA, cédula de identidad N°16.489.460-6, chileno, soltero, empresario, domiciliado en Iquique N°4172, Antofagasta y don SEBASTIAN ANDRES OSSANDON GATICA, cédula de identidad N°17.131.989-7, chileno, soltero, ingeniero, domiciliado en Saavedra N°2482, Antofagasta, constituyen Sociedad por Acciones, de cuyo contrato social extracto: Razón social: “OSSANDON Y BELLO SPA”, nombre de fantasía “PROVERENT SPA”. Domicilio: El domicilio será en la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos o contratos determinados. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) El estudio, desarrollo de proyectos y ejecución de toda clase de obras civiles, públicas o privadas, y la implementación y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de Ingeniería, Construcción y Arquitectura, así como de transformación y reparación, por cuenta propia o ajena, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; b) La prestación de servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, especialmente en el área de obras civiles, transformación, mantención, reparación y construcción, o cualquier otra actividad que los socios acuerden y que digan relación con cualesquiera servicios que necesiten las industrias, el comercio establecido o las personas naturales; c) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; d) La prestación de servicios de mantención de equipos y motores, y e) Cualquier otro negocio que acordaren los socios, y en general, ejecutar todos los actos y todos los contratos que resulten necesarios para tales fines, para el desarrollo de su objeto y para la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido y representado por cinco mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una. El capital de la Sociedad ha sido íntegramente suscrito y pagado de la forma establecida por los socios en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don TIHOMIR JOSE IGNACIO BELLO MIMICA y a don SEBASTIAN ANDRES OSSANDON GATICA, del mismo domicilio social, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del objeto social ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, pudiendo pactar cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos que ejecuten o acuerden. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 05 de abril de 2021.