INVERSIONES PUERTO DE HIELO SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2021
- Repertorio
- 11419-2021
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
- Oficio
- Quincuagésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 09/04/2021, bajo el repertorio N° 11.419-2021, ante mí, MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER, C.l. N° 6.245.249-8, y ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, C.l. N° 6.245.248-K, domiciliados para estos efectos en calle Josemaría Escrivá de Balaguer Nº 13.105, Oficina 613, comuna de Lo Barnechea, Santiago, únicos socios de INVERSIONES PUERTO DE HIELO SUR LIMITADA, acordaron lo siguiente: Modificar la sociedad INVERSIONES PUERTO DE HIELO SUR LIMITADA, inscrita fs. 18.970 vuelta Nº 28.577 Registro Comercio Santiago 2015, en lo que se refiere a la administración de la sociedad Modificación de INVERSIONES PUERTO DE HIELO SUR LIMITADA: Se modifica Clausula Sexta del pacto social la Administración, representación y uso razón social corresponderá: PODER CLASE A.- REPRESENTANTES O APODERADOS INDIVIDUALES.- El uso de la razón social, la administración y representación social, corresponderá separada e indistintamente la administración y representación de la sociedad a don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER y a doña MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER, la representarán con las más amplias facultades de administración, con la única limitación operaciones no podrán superar las 15.000 UF PODER CLASE B.- REPRESENTANTES O APODERADOS ACTUANDO EN CONJUNTO.- El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, sin limitación alguna, corresponderá actuando conjuntamente a : UNO) don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER y doña MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER; DOS) don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER y doña ANAHIT MINASSIAN CABO o don JOAQUIN ULPIANO MINASSIAN CABO y TRES) doña MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER y doña MAGDALENA PAZ CABO JAROBA o doña ROCIO DEL PILAR CABO JAROBA o don ENRIQUE ANDRÉS CABO JAROBA quienes actuando de manera conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración Y sin limitación alguna, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Demás modificaciones en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones pacto social. Santiago, a 20/04/2021.-