MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CONFLUENCIA MEDICA LIMITADA

RUT 76125155-4 CVE 1930839
Fecha instrumento
25 de marzo de 2021
Notaría
Coyhaique

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2021
Repertorio
3730-2010
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
1ª Notaria Coyhaique
Comuna
Coyhaique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público de la 1ª Notaria Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo N° 551, Coyhaique, certifica: por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2021, ante mí, don SERGIO FEDOR GAETE FERES, don VICTOR HÚGO VERGARA RUBIO, don FELIPE ANDRÉS SILVA DOCOLOMANSKY, todos domiciliados en Calle Manuel Rodríguez Nº 457, de Coyhaique, y don LUIS ALEJANDRO JARA RIQUELME, domiciliado en calle Simón Bolívar Nº 135, de Coyhaique, en representación de don DAVID FERNANDO VARGAS CASTILLO, domiciliado en Avenida Chamisero Nº 15.900 de Colina, modificaron sociedad de Responsabilidad Limitada INMOBILIARIA CONFLUENCIA MEDICA LIMITADA, ó CONFLUENCIA MEDICA LTDA, RUT. Nº 76.125.155-4, constituida por escritura pública otorgada en la Segunda Notaría de Coyhaique, con fecha 29 de noviembre de 2010, repertorio Nº 3.730-2010, inscrita a Fojas 501 Nº 190 Registro de Comercio del año 2010, Conservador de Comercio y Minas de Coyhaique, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, 04 de diciembre de 2010, en el sentido que el socio DAVID FERNANDO VARGAS CASTILLO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don FELIPE ANDRÉS SILVA DOCOLOMANSKY en el precio de dos mil unidades de fomento (UF 2.000). El pago de los derechos sociales se realizo al contado, declarando el cedente don David Fernando Vargas Castillo, representado por don Luis Alejandro Jara Riquelme, haberlo recibido a su entera satisfacción y completa conformidad. Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada, han quedado como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada don SERGIO FEDOR GAETE FERES, don VICTOR HÚGO VERGARA RUBIO y don FELIPE ANDRÉS SILVA DOCOLOMANSKY, cada uno con un tercio de los derechos sociales, equivalentes al 33,33% de la referida sociedad. En todo aquello no modificado por el presente instrumento deben entenderse vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo de la sociedad “Inmobiliaria Confluencia Médica Limitada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coyhaique, a 20 de abril de 2021.