CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS CORDILLERA SpA

CVE 1930894
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2021
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

la comercialización y distribución de todo tipo de alimentos incluyendo productos cárnicos, pescados, mariscos y aves, la elaboración y venta de productos de charcutería, al por menor y al por mayor, en todo tipo de establecimientos, importación y exportación de alimentos, explotación de carnicería, por cuenta propia o de terceros en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Juan Marcelo Quintanilla Bustamante, domiciliado en Camino El Roble N° 1757, casa 22, comuna de Huechuraba, Ciudad Santiago, Jaime André León Quintanilla, domiciliado en Rupanco N° 400, Dpto. 58 B, comuna de La Florida, y Carlos Vicente Ibáñez Quintanilla, domiciliado en Girón de las Palmas N° 5479, comuna de Ñuñoa, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS CORDILLERA SpA. Objeto: la comercialización y distribución de todo tipo de alimentos incluyendo productos cárnicos, pescados, mariscos y aves, la elaboración y venta de productos de charcutería, al por menor y al por mayor, en todo tipo de establecimientos, importación y exportación de alimentos, explotación de carnicería, por cuenta propia o de terceros en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que acuerden los socios. Capital: $10.000.000, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que socios suscriben: Juan Marcelo Quintanilla Bustamante, 52 acciones; Jaime André León Quintanilla y Carlos Vicente Ibáñez Quintanilla, 24 acciones cada una. Todas las acciones íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2021.