Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2021
- Repertorio
- 620/2020
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 08/04/2021, repertorio N° 620/2020 ante mí, Arturo Guillermo Konrad Konrad, calle Viento Puelche, Parcela Nº 10, Molino Viejo, Llanquihue y, de paso en esta; Stefan Georg Breit Zimmer, en representación de Breit Dos Ltda, ambos Costanera Viento Sur Parcela Nº 9, Molino Viejo, Puerto Varas; Víctor Hugo Sánchez García, Viento Puelche, Parcela Nº 18, Molino Viejo, Llanquihue y, de paso en esta; Francisco Javier Sandoval Acevedo, calle Viento Puelche, Parcela 20, Molino Viejo, de la comuna de Llanquihue y, de paso en esta y Andrés José Luis Hoffmann León, calle Viento Puelche, Parcela 53, Molino Viejo, de la comuna de Puerto Varas; constituyeron sociedad por acciones cuyos estatutos se extracta: Nombre Agua Potable Molino Viejo SpA; Domicilio Puerto Varas; Duración Indefinida; Capital $15.000.000 pesos, dividido en 120 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, de tal manara que cada acción pagada dará derecho a un voto, que se suscribe, entera y pagará según se indica en la escritura extractada. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. 18 acciones quedan íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas comparecientes, el saldo de acciones queda suscritas a nombre de la sociedad y aún no pagadas, pagaderas dentro de 5 años. La sociedad se da por recibida de los aportes señalados. Administrador: Se designa Gerente General a Arturo Guillermo Konrad Konrad, con todas las facultades de los artículos Undécimo y Duodécimo, así como en el artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Puerto Varas, 15 de Abril de 2021.