CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SUNDARI SpA

CVE 1930134
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2021

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de esta Sociedad ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de consultorías, asesorías, capacitación y docencia en el ámbito estratégico, operativo, de administración y gestión de recursos humanos, ámbitos de la salud, educación, políticas públicas, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) la capacitación en diversas áreas de la psicología y selección de personal; c) la prestación de servicios y desarrollo de actividades de turismo, nacional e internacional, tales como tours, hotelería y hospedaje, recepciones y similares, en establecimiento propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o por terceros, para lo cual podrá actuar como agencia de viajes, minorista o mayorista de turismo, incluyendo la promoción, reserva, compra, venta e intermediación de pasajes, tours, eventos o como agencia de carga, aérea, terrestre o marítima; d) la representación de agencias de turismo, líneas aéreas, cadenas hoteleras, arrendadores de automóviles, con o sin chofer, y restantes actividades vinculadas al turismo; e) la organización y realización de cualquier tipo evento, para cualquier fin, tanto nacional como internacional, en todas sus etapas y formar, sea por cuenta propia o por terceros, para estos efectos podrá actuar como empresa de marketing y)o publicidad, empresa gráfica, incluyendo la asesoría en relación a todos los objetos señalados; f) el desarrollo del arte, la realización de actividades artísticas, impartir clases, talleres de arte-terapia, producción y venta de piezas, compra y venta de materiales e insumos para el funcionamiento del taller y la elaboración de piezas, y demás actividades complementarias, sin limitación alguna; g) la inversión y adquisición en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y productos; h) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones, comunidades o corporaciones de cualquier naturaleza y objeto; i) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Titular de Viña del Mar, Arlegui 537, certifica, por escritura pública hoy ante mí, doña NOELIA MARGARET ARANCIBIA AMPUERO, domiciliada en San Enrique número ciento cuarenta y seis, Villa Alemanda, Región de Valparaíso, constituyó una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “SUNDARI SpA”. Objeto: El objeto de esta Sociedad ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de consultorías, asesorías, capacitación y docencia en el ámbito estratégico, operativo, de administración y gestión de recursos humanos, ámbitos de la salud, educación, políticas públicas, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) la capacitación en diversas áreas de la psicología y selección de personal; c) la prestación de servicios y desarrollo de actividades de turismo, nacional e internacional, tales como tours, hotelería y hospedaje, recepciones y similares, en establecimiento propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o por terceros, para lo cual podrá actuar como agencia de viajes, minorista o mayorista de turismo, incluyendo la promoción, reserva, compra, venta e intermediación de pasajes, tours, eventos o como agencia de carga, aérea, terrestre o marítima; d) la representación de agencias de turismo, líneas aéreas, cadenas hoteleras, arrendadores de automóviles, con o sin chofer, y restantes actividades vinculadas al turismo; e) la organización y realización de cualquier tipo evento, para cualquier fin, tanto nacional como internacional, en todas sus etapas y formar, sea por cuenta propia o por terceros, para estos efectos podrá actuar como empresa de marketing y/o publicidad, empresa gráfica, incluyendo la asesoría en relación a todos los objetos señalados; f) el desarrollo del arte, la realización de actividades artísticas, impartir clases, talleres de arte-terapia, producción y venta de piezas, compra y venta de materiales e insumos para el funcionamiento del taller y la elaboración de piezas, y demás actividades complementarias, sin limitación alguna; g) la inversión y adquisición en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación en cualquier forma, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y productos; h) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones, comunidades o corporaciones de cualquier naturaleza y objeto; i) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: Noelia Margaret Arancibia Ampuero, por mil acciones, quien paga en este acto, en dinero efectivo, la suma total de un millón de pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Portador facultado legalización. 14 de Abril de 2021.