MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PLAYACOSTA INMOBILIARIA LIMITADA

RUT 76221247-1 CVE 1929953
Fecha instrumento
15 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público titular Octava Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de abril de 2021, ante mí: Doña CAROLINA ANDREA RIVERO FENDE, cédula de identidad número doce millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos veintiséis guion nueve; y doña CATALINA ANDREA PARRAGUEZ RIVERO, cédula de identidad número diecinueve millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa guion cuatro, ambas domiciliadas en Borde Blanco número doscientos ochenta, casa ciento treinta y siete, comuna de Colina, Región Metropolitana; modificaron PLAYACOSTA INMOBILIARIA LIMITADA, en adelante la Sociedad, constituida por escritura pública de fecha día 16 de mayo del año 2012, otorgada en la notaría de Valparaíso de don Luis Enrique Fischer Yavar, y la cual rola inscrita a fojas ochenta y tres mil quinientos quince número cincuenta mil novecientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, así: Uno. Revocar expresamente todo y cualquier poder que por la Sociedad tenga o haya tenido doña Marianela Eugenia Oyanedel Acosta; y Dos. Modificar la Sociedad reemplazando la cláusula cuarta del pacto social estableciendo que el uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá, indistintamente, a doña Catalina Andrea Parraguez Rivero, cédula de identidad número 19.287.490-4, a doña Carolina Andrea Rivero Fende, cédula de identidad número 12.883.326-9, a doña Francisca Nicole Castillo Rivero, cédula de identidad número 17.706.970-1, a don Héctor Osvaldo Donoso Salinas, cédula de identidad número 7.815.939-1. Las recién indicadas personas representarán a la sociedad con amplias atribuciones. En consecuencia, será suficiente y necesaria la firma de una cualesquiera de las recién indicadas personas, precedida de la razón social, para obligar a la sociedad en cualquier forma y para representarla judicial y extrajudicialmente en todos los actos, contratos, negocios, operaciones, gestiones o convenciones que estimen útiles o que sean necesarios para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Las recién indicadas personas representarán a la sociedad con amplias atribuciones, y aquellas indicadas en la clausula cuarta de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2021.