Instrumento
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, permuta, dar y)o tomar en arrendamiento y subarrendamiento, sea en calidad de arrendador y)o de arrendatario, subarrendador y)o subarrendatario y la administración de vehículos, camiones, buses, tractores, maquinaria y en general de toda clase de vehículos motorizados, tanto nuevos como usados, y la explotación a cualquier título o forma, incluyendo fines publicitarios a favor de terceros, comercialización, adquisición, gravamen y)o enajenación de los mismos, sean propios o ajenos, directamente o a través de terceros, la celebración de operaciones de leasing y la cesión de operaciones de leasing, así como de contratos de arrendamiento; b) La inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los accionistas acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores; c) En general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los accionistas; y d) La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Administración y uso
Administración
Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital ha sido suscrito y pagado de la manera establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos N°835 piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de abril del 2021, ante mí, KONRAD KRETSCHMER SORUCO, cédula nacional de identidad N°19.309.456-2 y PABLO LIRA PROUST, cédula nacional de identidad N°16.573.721-0, ambos domiciliados en Camino el Alba 9.500, oficina 317, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre o razón social: “KRETSCHMER Y LIRA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, permuta, dar y/o tomar en arrendamiento y subarrendamiento, sea en calidad de arrendador y/o de arrendatario, subarrendador y/o subarrendatario y la administración de vehículos, camiones, buses, tractores, maquinaria y en general de toda clase de vehículos motorizados, tanto nuevos como usados, y la explotación a cualquier título o forma, incluyendo fines publicitarios a favor de terceros, comercialización, adquisición, gravamen y/o enajenación de los mismos, sean propios o ajenos, directamente o a través de terceros, la celebración de operaciones de leasing y la cesión de operaciones de leasing, así como de contratos de arrendamiento; b) La inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los accionistas acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores; c) En general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los accionistas; y d) La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Administración y uso razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen en Junta de Accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar, directamente por escritura pública, a las personas que detentaran la administración y el uso de la razón social. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital ha sido suscrito y pagado de la manera establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 16 de abril del 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.