INVERSIONES SPEEDY SURF LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2021
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1.070, Segundo Piso, comuna de Santiago. Certifica: Por escritura pública de fecha 01-04-2.021, señores YOVANNY HUMBERTO RUIZ GARCIA, Rut 21.192.292-3, domiciliado en calle Compañia de Jesús N° 1.980 departamento 43-B, Santiago; SHEILA MARIEL RODRIGUEZ LUNA , Rut 21.696.813-1, domiciliada en calle Huérfanos N° 1.829 departamento 26, Santiago; DIONICIO ANDRES ALEGRE RIVERA Rut N° 14.729.493-K, domiciliado en calle General Bulnes N°636, Santiago; y JOSE ALBERTO ROJAS ORTEGA, Rut N° 22.974.305-8, domiciliado en calle San Pablo N° 2.219, Santiago, modificaron la sociedad “INVERSIONES SPEEDY SURF LIMITADA”, constituída por escritura pública de fecha 5 de junio del año 2008 ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Javier Diaz Morello, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 27.843 número 19.144 del año dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial del 24 de junio de 2008, Rol Unico 76.034119-3, capital inicial $5.000.000.-, en el siguiente sentido: don YOVANNY HUMBERTO RUIZ GARCIA cede el cien por ciento de sus derechos en la sociedad, ascendente al noventa por ciento del total de los derechos sociales, a don DIONICIO ANDRES ALEGRE RIVERA por el precio de $4.500.000.- pagado y cancelado; y doña SHEILA MARIEL RODRIGUEZ LUNA cede el cien por ciento de sus derechos en la sociedad, ascendente al noventa por ciento del total de los derechos sociales a don JOSE ALBERTO ROJAS ORTEGA por el precio de $500.000.- pagado y cancelado, quedando de este modo como únicos socios don DIONICIO ANDRES ALEGRE RIVERA, con el 90% de los derechos sociales y don JOSE ALBERTO ROJAS ORTEGA, con el 10Þ los derechos sociales, quienes ratificaron el pacto social, con la siguiente modificación: Desde esta fecha, el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá exclusivamente, al socio DIONICIO ANDRES ALEGRE RIVERA con las facultades establecidas en la cláusula novena del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 5 de Abril de 2.021.