Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña Gisele Andrea Angel Galaz, antes individualizada, quien, actuando individualmente, anteponiendo su firma respectiva a la razón social, podrá ejercerla personalmente o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por instrumento privado, instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí con fecha 8 de abril de 2021, se acordó constituir una sociedad por acciones de la que se extracta: Nombre de la Sociedad: “GIGI SPA”, pudiendo usar para todos los efectos legales “GIGI”. Nombre de los accionistas concurrentes a la constitución: doña GISELE ANDREA ANGEL GALAZ, chilena, soltera, graduada en historia del arte, cédula de identidad número 17.088.841-3, con domicilio en Juan Sebastián Bach número 4.221, comuna Maipú, Región Metropolitana. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto: La importación, exportación, distribución al por mayor o al por menor, y venta de todo tipo de ropa, vestuario, zapatos, accesorios, indumentaria y artículos de vestir de todo tipo y de todos los ornamentales y de joyería. La comercialización de dichos productos será mediante canales de venta online y tiendas físicas. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá organizar, constituir, incorporarse a, formar parte de, modificar y disolver sociedades de cualquier tipo cuyo giro sea complementario o afín al de la sociedad, así como adquirir y enajenar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase y objeto, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 3.000.000 de pesos, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, que los socios han suscrito y pagado íntegramente en dinero efectivo en la siguiente forma: Doña Gisele Andrea Angel Galaz, suscribe en este acto 3.000 acciones, por un valor total de 3.000.000 de pesos, que paga al contado. Administración: La administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña Gisele Andrea Angel Galaz, antes individualizada, quien, actuando individualmente, anteponiendo su firma respectiva a la razón social, podrá ejercerla personalmente o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por instrumento privado, instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, 15 de abril de 2021.