Asesorías Jurídicas CYU Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200 CLP
Objeto social
Se agrega al objeto “la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente, con esta actividad; y la prestación de servicios informativos a través de medios digitales”. Por tanto, nuevo Artículo Tercero de los estatutos de la sociedad queda como sigue: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuarse todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente, con esta actividad; la prestación de servicios informativos a través de medios digitales; y cualquier otro acto o negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2021, ante mí; Oscar Andrés Corvalan Aracena, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N° 10.028.466.-9, con domicilio en San Sebastián Nº 2.952 Piso 7º, Las Condes, Región Metropolitana; doña Simone Unterhofer, italiana, empresaria, casada en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N° 22.601.321-0, con domicilio en calle Navidad Nº 1.129, Depto. 21, Vitacura, Región Metropolitana; y doña Sofía Isabel Aracena Robles, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad Nº 5.975.283-9, con domicilio en Bergen N° 211, Depto. 604, Las Condes, Región Metropolitana; modifican Asesorías Jurídicas CYU Limitada de la siguiente manera: A) Modificación de la razón social y nombres de fantasía. Se modifica y reemplaza la razón social por la de “Asesorías e Inversiones CYU Limitada” y nombre de fantasía únicamente el de “CYU Limitada”. Conforme a ello se reemplaza el Artículo Segundo estatutos de la sociedad por el siguiente: “Artículo Segundo: La razón social será “ASESORIAS E INVERSIONES CYU LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, inclusive ante bancos y servicios de impuestos internos el de “CYU Limitada”. B) Ampliación del Objeto Social. Se agrega al objeto “la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente, con esta actividad; y la prestación de servicios informativos a través de medios digitales”. Por tanto, nuevo Artículo Tercero de los estatutos de la sociedad queda como sigue: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuarse todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente, con esta actividad; la prestación de servicios informativos a través de medios digitales; y cualquier otro acto o negocio que acordaren los socios.” C) Cesiones de Derechos. Se realizan las siguientes cesiones de derechos: Primera cesión de derechos. Simone Unterhofer vende, cede y transfiere a Oscar Andrés Corvalan Aracena quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos en la sociedad equivalentes al 20% de los derechos sociales. Precio $240.000 pagado a Simone Unterhofer al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción. Segunda cesión de derechos. Sofía Isabel Aracena Robles vende, cede y transfiere a Oscar Andrés Corvalan Aracena quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos en la sociedad equivalentes al 10% de los derechos sociales. Precio $120.000 pagado a Sofía Isabel Aracena Robles al contado y en dinero efectivo, a su entera satisfacción. A consecuencia de estas cesiones Oscar Andrés Corvalan Aracena es dueño del 40% de los derechos sociales, equivalente a un aporte $480.000. Simone Unterhofer es dueña del 30% de los derechos sociales, equivalente a un aporte $360.000 y Sofía Isabel Aracena Robles es dueña del 30% de los derechos sociales, equivalente a un aporte $360.000. D) Aumento de Capital. De conformidad a las cesiones de derechos del presente acto, los actuales socios de la Sociedad son (a) Oscar Andrés Corvalan Aracena, que ha aportado $480.000 al capital social que representa un cuarenta 40% del mismo; (b) Simone Unterhofer, que ha aportado $360.000 al capital social que representa un 30% del mismo; y (c) Sofía Isabel Aracena Robles que ha aportado $360.000 al capital social, suma que representa un treinta por ciento 30% del mismo. Actuales socios acuerdan aumentar su capital social, de la cantidad actual de $1.200.000 a cuatro millones $4.800.000. El aumento por la cantidad de $3.600.000 será efectuado de la siguiente forma: Con el aporte de $1.920.000 del socio Oscar Andrés Corvalan Aracena y con el aporte $840.000 pesos de cada una de las socias Simone Unterhofer y Sofía Isabel Aracena Robles; aportes que deberán ser pagados por los socios dentro del plazo 31 de diciembre de 2021. En su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, modifican y reemplazan el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital social es la suma de $4.800.000 moneda corriente de curso legal, que los socios íntegramente aportan y enteran de la siguiente forma: a) Oscar Andrés Corvalan Aracena aporta la suma de $2.400.000 que representa el 50% del capital social, de los cuales $480.000 han sido pagados e ingresados en caja social y el saldo de $1.920.000 pesos será pagado dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2021. b) Simone Unterhofer aporta la suma de $1.200.000 pesos que representa el 25% del capital social, de los cuales $360.000 han sido pagados e ingresados en caja social y el saldo de $840.000 será pagado dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2021. c) Sofía Isabel Aracena Robles aporta la suma de $1.200.000 pesos que representa el 25% del capital social, de los cuales $360.000 han sido pagados e ingresados en caja social y el saldo de 840.000 será pagado dentro del plazo que vence 31 diciembre de 2021. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantiene pacto social. Santiago, 14 de abril de 2021.