CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Servicios Profesionales Ferob SpA

CVE 1929310
Fecha instrumento
10 de marzo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
A) Con la suma de Dos millones quinientos mil pesos que se paga en este acto en dinero efectivo y al contado, ingresado a la caja social; y B) Con la suma de Dos millones quinientos mil pesos, que se deberá pagar e ingresar a la caja social, en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, conforme se establece en el artículo quinto de estos estatutos; asimismo el socio don ROBERTO IGNACIO REYES MENDEZ, aporta, entera y paga el capital del haber social de la siguiente forma y

Objeto social

- Artículo Primero: La sociedad se denominará “ SERVICIOS PROFESIONALES FEROB SpA”; Artículo Segundo: El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero; Artículo Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida; Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por

Administración

- Artículo Noveno.- La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación de él o los administradores se efectuará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, o a través de uno o más delegados para la administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la administración se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos.- TÍTULO CUARTO.- Fiscalización de la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43º Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2021, ante mí, FELIPE ANDRES MUÑOZ SILVA, chileno, soltero, factor de comercio , cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos sesenta mil novecientos ocho guion cuatro, como asimismo comparece don ROBERTO IGNACIO REYES MENDEZ, chileno, soltero, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y nueve guion nueve, ambos comparecientes domiciliados en calle Miraflores numero ciento setenta y ocho, piso veintidós, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Por el presente instrumento, vienen en constituir una Sociedad por Acciones, que se regirá por los estatutos que se establecen más adelante, y en su silencio, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y supletoriamente en todo lo que no se contraponga con su naturaleza por las disposiciones de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis en lo que se refiere a las sociedades anónimas. TÍTULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración y objeto.- Artículo Primero: La sociedad se denominará “ SERVICIOS PROFESIONALES FEROB SpA”; Artículo Segundo: El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero; Artículo Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida; Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales y asesorías de personas naturales y jurídicas; b) representación comercial de firmas nacionales y/o extranjeras ; c) servicios de asesoría técnica en actividades propias de su giro; d) inversión de sus rentas y frutos en toda clase de bienes, tales como derechos y acciones en valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá celebrar todos los contratos y actos jurídicos necesarios y conducentes para ello, y en general, cualesquiera otros negocios relacionados con los anteriores.- TITULO; SEGUNDO.- Capital y acciones.- Artículo Quinto: El capital social es la suma única y total de diez millones de pesos, y estará dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir las láminas físicas correspondientes a dichos títulos. Quedando cada socio en su haber con quinientas acciones cada uno. El capital social se suscribe y paga de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio. -TÍTULO TERCERO.- Administración.- Artículo Noveno.- La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación de él o los administradores se efectuará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, o a través de uno o más delegados para la administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la administración se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos.- TÍTULO CUARTO.- Fiscalización de la Administración.- Artículo Décimo Quinto.- El administrador podrá nombrar un inspector de cuentas o un auditor externo, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, quienes deberán informar por escrito a los accionistas sobre el cumplimiento de su mandato ; TÍTULO QUINTO.- Juntas de Accionistas.- Artículo Décimo Sexto: Los accionistas se reunirán en juntas, para tratar las materias de su competencia y habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, convocadas por carta certificada enviada con a lo menos diez días hábiles de anticipación, lo que no será necesario en el caso de que concurran el cien por ciento de los accionistas con derecho a voto, ya sea personalmente o representados. En las Juntas de accionistas tendrán derecho a voto por cada acción que posean o representen, siempre que estén debidamente suscritas y pagadas. La acción no pagada no tendrá derecho a voto, de la misma manera que no tendrá derecho a voto las acciones que hayan sido adquiridas y posea la sociedad de su propia emisión; Artículo Décimo Séptimo: Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda con las que se encuentren presentes o representadas. Los Acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas en la junta, con derecho a voto; Artículo Décimo Octavo: La Junta Ordinaria de Accionistas se efectuará dentro del primer cuatrimestre de cada año; Artículo Décimo Noveno: Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias: El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuenta y/o auditores externos en su caso, la aprobación o rechazo del Balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los Administradores; la distribución de utilidades de cada ejercicio, y en especial el reparto de dividendos; la elección o revocación de los Administradores, liquidadores, y fiscalizadores de la administración. Serán de competencia de la Junta Extraordinaria, todas las materias de interés de la sociedad, en especial las señaladas en el artículo cincuenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, incluidas en estas, todas y cada una de las materias propias de la Junta Ordinaria; Artículo Vigésimo.- Testimonio de las deliberaciones y acuerdos de la respectiva Junta. Las juntas de accionistas se realizarán en el domicilio social o en el lugar que acuerden éstos. Se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por los accionistas que hubieren concurrido a la respectiva sesión. Cada acta se entenderá aprobada desde que se hubiere firmado por todos los accionistas asistentes a la misma o por quienes fueren designados al efecto. Con todo no será necesario realizar la Junta en caso de que concurran todos los accionistas al otorgamiento de la respectiva escritura pública o instrumento privado protocolizado en que conste el acuerdo respectivo; TÍTULO SEXTO.- Balance y distribución de utilidades. Artículo Vigésimo Primero: El balance general de las operaciones sociales será el treinta y uno de Diciembre de cada año; Artículo Vigésimo Segundo: La sociedad distribuirá anualmente como dividendo a partir de los resultados obtenidos el año dos mil doce, el porcentaje de utilidades líquidas que acuerde la respectiva Junta Ordinaria de Accionistas, debiendo ser este a lo menos equivalente al treinta por ciento de las utilidades del ejercicio y/o retenidas, salvo acuerdo del ochenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto, pudiendo incluso acordar no efectuar tales repartos; TÍTULO SEPTIMO.- Disolución, liquidación y arbitraje.- Artículo Vigésimo Tercero: La sociedad se disolverá por las causas legales, con todo, la sociedad no se disolverá por haberse reunido todas las acciones en manos de una sola persona. Disuelta la sociedad por las causales legales, su liquidación, cuando proceda se hará conforme a las normas de los artículos ciento diez y siguientes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas; Artículo Vigésimo Cuarto: Las dificultades que se produzcan entre la sociedad y sus accionistas, o entre éstos en su calidad de tales, o entre los accionistas y sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo. En caso de que este acuerdo no existiese su designación deberá ser efectuada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago, debiendo siempre tener la calidad de arbitrador, contra cuyas resoluciones no procederá recurso alguno; TÍTULO OCTAVO.- Disposiciones transitorias.- Artículo Primero Transitorio.- El capital social ascendente a diez millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, correspondiéndole a cada uno de los socios quinientas acciones según lo establecido en el artículo quinto, se suscribe íntegramente en este acto y se aporta, entera y paga por parte de don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ SILVA de la siguiente forma y plazo: A) Con la suma de Dos millones quinientos mil pesos que se paga en este acto en dinero efectivo y al contado, ingresado a la caja social; y B) Con la suma de Dos millones quinientos mil pesos, que se deberá pagar e ingresar a la caja social, en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, conforme se establece en el artículo quinto de estos estatutos; asimismo el socio don ROBERTO IGNACIO REYES MENDEZ, aporta, entera y paga el capital del haber social de la siguiente forma y plazo: A) Con la suma de Dos millones quinientos mil pesos que se paga en este acto en dinero efectivo y al contado, ingresado a la caja social; y B) Con la suma de Dos millones quinientos mil pesos, que se deberá pagar e ingresar a la caja social, en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, conforme se establece en el artículo quinto de estos estatutos Artículo Segundo Transitorio: don FELIPE ANDRES MUÑOZ SILVA, asume como administrador de la sociedad, quién actuando personalmente o a través de uno o más delegados especialmente designados al efecto y anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, establecidas en el artículo undécimo de este estatuto. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio; Artículo Tercero Transitorio: El compareciente faculta al portador de un extracto autorizado de la presente escritura para requerir su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, su publicación en el Diario Oficial, y para efectuar los demás trámites necesarios para la legalización de la constitución de la sociedad, como también, para obtener y tramitar diversas autorizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, en la respectiva Municipalidad y Servicios del Estado según corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de abril de 2021.-