Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2021
- Repertorio
- 8415
- Notario
- ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Domicilio
- Titular FELIX JARA CADOT
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público, suplente del Titular FELIX JARA CADOT, de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio 8.415, don JORGE ROGELIO MARTÍNEZ NARANJO y doña ELIZABETH FABIOLA GÁLVEZ ARAYA, constituyen Sociedad Por Acciones.-La sociedad girará bajo la denominación de SANTA LAURA DE HASPARREN SpA, cuyo nombre de fantasía será SANTA LAURA DE HASPARREN. Son socios y/o accionistas únicamente los constituyentes antes individualizados. El domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será: Uno) La elaboración, comercialización, exportación e importación de vinos, bebidas alcohólicas y sus derivados. Dos) Administración y asesorías de industrias vitivinícolas. Tres) El turismo relacionado a todo tipo de actividad, en especial a asuntos agropecuarios. Cuatro) La administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, capitales, objetos, sociedades de toda índole ya sean de personas o de capital, proyectos, contratos y todo instrumento, medio u otros que sirvan o existan para el financiamiento o ejecución de todo tipo de trabajos a realizar dentro del ámbito comercial. Cinco) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas y opciones de acciones, bonos, debentures, derivados, contratos de canje o swaps, forwards, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de cobertura, ETF´s, planes de ahorro, arbitrajes, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Seis) Adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes inmuebles, en especial concesiones mineras, bienes raíces, urbanos o rústicos, explotarlos, lotearlos, subdividirlos y urbanizarlos por cuenta propia o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas de cualquier tipo que tengan procedencia de estos bienes; Siete) Adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes muebles, en especial, vehículos motorizados, maquinarias industriales, equipos para proveer transporte terrestre, aéreo o marítimo, maquinarias para la minería y en general todo tipo de equipamiento minero; Ocho) El desarrollo, estimación de recursos, clasificación, gestión, asesoría y otras gestiones asociados o relacionadas con proyectos mineros; Nueve) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, transformarlas, fusionar, adquirir y asumir la representación de estas mismas. Diez) Cualquier otra actividad que los accionistas determinen de común acuerdo, estén o no dentro del giro ordinario y que no sean contrarias a la legislación vigente, y los demás negocios relacionados con los objetos indicados. El capital de la sociedad es de $7.000.000 dividido en 700 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: Uno) Don JORGE ROGELIO MARTÍNEZ NARANJO suscribe, entera y paga 350 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $3.500.000 lo que equivale y corresponde al 50% del patrimonio de la sociedad, capital el cual es pagado y suscrito en dinero en efectivo y en el presente acto. Dos) Doña ELIZABETH FABIOLA GÁLVEZ ARAYA suscribe, entera y paga 350 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $3.500.000 lo que equivale y corresponde al 50% del patrimonio de la sociedad, capital el cual es pagado y suscrito en dinero en efectivo y en el presente acto. - La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don JORGE ROGELIO MARTÍNEZ NARANJO y doña ELIZABETH FABIOLA GÁLVEZ ARAYA - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 14 DE ABRIL DE 2021. E. RODRIGUEZ S. N.P.S.