QUINTA NORMAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2021
- Repertorio
- 9790-2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y)o ajena; b) La construcción por cuenta propia y)o ajena de toda clase de edificios, casas, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, bodegas e inmuebles en general. Queda especialmente comprendido en el objeto social la realización de los negocios, actos y contratos conducentes a la construcción de esos inmuebles y a su explotación, sea bajo forma de enajenaciones, ventas, permutas, arrendamientos, administraciones, concesiones y otros títulos traslaticios de dominio y)o mera tenencia, como asimismo, las adquisiciones de terrenos, materiales, útiles y herramientas necesarias para la construcción, así como la realización de loteos, urbanizaciones, fusiones, divisiones y subdivisiones de esos terrenos. Además, queda comprendido en el objeto social la construcción de obras civiles en todas sus etapas, tales como caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos y)o marítimos, infraestructura vial, pavimentación, obras en todo tipo de materiales y en general, toda clase de obras civiles de ingeniería. c) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; e) La sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos y)o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SENCORP SpA | socio | 96693780-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública fecha 14 de abril 2021, repertorio N°9.790-2021 ante mí, SENCORP SpA, Rol Unico Tributario N°96.693.780-7, debidamente representada, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, piso 52, Las Condes, Santiago, constituye una Sociedad por Acciones o SpA. Nombre: QUINTA NORMAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS SpA. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y/o ajena; b) La construcción por cuenta propia y/o ajena de toda clase de edificios, casas, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, bodegas e inmuebles en general. Queda especialmente comprendido en el objeto social la realización de los negocios, actos y contratos conducentes a la construcción de esos inmuebles y a su explotación, sea bajo forma de enajenaciones, ventas, permutas, arrendamientos, administraciones, concesiones y otros títulos traslaticios de dominio y/o mera tenencia, como asimismo, las adquisiciones de terrenos, materiales, útiles y herramientas necesarias para la construcción, así como la realización de loteos, urbanizaciones, fusiones, divisiones y subdivisiones de esos terrenos. Además, queda comprendido en el objeto social la construcción de obras civiles en todas sus etapas, tales como caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos y/o marítimos, infraestructura vial, pavimentación, obras en todo tipo de materiales y en general, toda clase de obras civiles de ingeniería. c) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; e) La sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin privilegios y de igual valor cada una. Capital integramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de abril 2021.