CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INKU ARTE & DISEÑO SpA

CVE 1929509
Fecha instrumento
25 de marzo de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2021
Repertorio
248/2021
Notario
e millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis guion tres
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Sociedad

Domicilio
calle Serrano número seiscientos treinta y ocho, departamento cuatrocientos uno, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

“La sociedad podrá prestar toda clase de servicios profesionales en áreas comerciales, financieras, de administración, tributarias, informáticas y de diseño gráfico en todas sus especialidades, ya sea en forma directa, a través de medios electrónicos, tecnológicos o de cualquier otro medio disponible, no implicando con ello limitación alguna. Asesorías, capacitación y tecnología en talleres de impresión digital, estampado textil y todo lo relacionado con el diseño gráfico. Las consultorías y asesorías en estas materias a personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero. La capacitación en dichos temas. Compra y venta de toda clase de materias textiles. Producción y venta de estampados textiles. Importación y distribución de material de apoyo en dichos temas y la participación en proyectos y licitaciones de organismos públicos y privados, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con dicho objeto que los accionistas acordaren en el futuro, sin restricción de ninguna especie. La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre por cuenta propia o ajena. Para el efecto de sus inversiones, podrá comprar o enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase de títulos de crédito o inversión”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INKU ARTE & DISEÑO SpA EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, chilena, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis guion tres, Abogada, soltera, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2021, bajo repertorio N° 248/2021, ante mí, comparecen: Don MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ ARCE, chileno, soltero, Diseñador Gráfico, cédula nacional de identidad número quince millones ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho guion tres, domiciliado en calle Serrano número seiscientos treinta y ocho, departamento cuatrocientos uno, comuna de Santiago, de la ciudad de Santiago, de paso por ésta y, don PAULO IGNACIO BELTRÁN DÍAZ, chileno, soltero, Técnico en Diseño Gráfico, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos ochenta y un mil ciento treinta y dos guion uno, domiciliado en calle Sergio Vieira de Mello número seis mil cuatrocientos, Torre D, departamento mil quinientos seis, comuna de Macul, de la ciudad de Santiago, de paso por ésta, constituyen una sociedad por acciones denominada “INKU ARTE & DISEÑO SpA”. Objeto: “La sociedad podrá prestar toda clase de servicios profesionales en áreas comerciales, financieras, de administración, tributarias, informáticas y de diseño gráfico en todas sus especialidades, ya sea en forma directa, a través de medios electrónicos, tecnológicos o de cualquier otro medio disponible, no implicando con ello limitación alguna. Asesorías, capacitación y tecnología en talleres de impresión digital, estampado textil y todo lo relacionado con el diseño gráfico. Las consultorías y asesorías en estas materias a personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero. La capacitación en dichos temas. Compra y venta de toda clase de materias textiles. Producción y venta de estampados textiles. Importación y distribución de material de apoyo en dichos temas y la participación en proyectos y licitaciones de organismos públicos y privados, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con dicho objeto que los accionistas acordaren en el futuro, sin restricción de ninguna especie. La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre por cuenta propia o ajena. Para el efecto de sus inversiones, podrá comprar o enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase de títulos de crédito o inversión” Domicilio: calle Serrano número seiscientos treinta y ocho, departamento cuatrocientos uno, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que la Junta de Accionistas acuerde establecer en otras regiones de la República de Chile o fuera del territorio nacional. Duración: Indefinida. Capital: La suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: a).- Don MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ ARCE, suscribe la cantidad de quinientas acciones por un total de quinientos mil pesos, cantidad ingresada en arcas sociales y que equivale al total de sus derechos sociales, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social. b).- Don PAULO IGNACIO BELTRÁN DÍAZ, suscribe la cantidad de quinientas acciones por un total de quinientos mil pesos, cantidad ingresada en arcas sociales y que equivale al total de sus derechos sociales, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social. En consecuencia, se encuentra completamente suscrito y pagado el capital de la sociedad. Administración social: La administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los accionistas, MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ ARCE y PAULO IGNACIO BELTRÁN DÍAZ, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades. La sociedad no tendrá Directorio y funcionará y actuará a través de sus representantes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.