GRUPO URBASER DANNER S.A.
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2021
- Notario
- LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2021 ante mí, se redujo el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de “GRUPO URBASER DANNER S.A.” inscrita a fojas 30.165 número 20.840 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, celebrada ante notario suplente don JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, el 22 de febrero de 2021, en que el 100% de las acciones acordó lo siguiente: Uno) Reducir el número de directores que conforman el Directorio, de 4 a 3 miembros, a partir de próxima designación de directores en Junta Ordinaria de accionistas del periodo 2021 o la que haga sus veces; Dos) Modificar el quorum del Directorio para sesionar y adoptar acuerdos que será de dos directores, salvo que la ley exija mayorías superiores; y Tres) Modificar la razón social de la sociedad, que pasa a denominarse “GRUPO URBASER CHILE S.A.”. En tal sentido la Junta acordó por unanimidad sustituir los artículos 1°, 8° y 13°; del estatuto social por los siguientes: “Artículo 1°: Nombre- Se constituye una sociedad anónima cerrada bajo el nombre o razón social de GRUPO URBASER CHILE S.A., que se regirá por las disposiciones de estos estatutos y, en su silencio, por las disposiciones legales pertinentes y las establecidas en la Ley número 18.046 y su reglamento.” “Artículo 8°: El Directorio. La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 3 miembros titulares y 3 suplentes, accionistas o no, elegidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas, que durarán 3 años en sus funciones, al término de los cuales se renovarán totalmente. Cada director titular tendrá su respectivo director suplente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente.” “Artículo 13°: Quorum. El quórum para las sesiones de directorio será de 2 miembros. En caso de ausencia o impedimento temporal de algún director titular, podrá ser reemplazado por el director suplente respectivo. Los acuerdos se adoptarán por a lo menos 2 directores asistentes, salvo los casos en que la ley exija mayorías superiores. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y solo tendrán derecho a voto cuando falte su respectivo titular.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 7 de abril de 2021.-