CONSTRUCTORA EDROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura suscrita con fecha 09/04/2021 ante mí, INVERSIONES EDROS SpA, Rut 77.023.565-0, con domicilio en Bartolo Soto Nro. 4055, Depto. 1208, comuna de San Miguel y de paso en ésta, modifica sociedad “CONSTRUCTORA EDROS SpA”, Rut 77.063.404-0, constituida con fecha 07 de Agosto del 2019, suscrita ante Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 66.097 número 32.246, correspondiente al año 2019, y publicado con fecha 19 de Agosto del 2019, edición número 42.432.- Modificación consiste.- Aumenta el actual capital social que asciende a $5.000.000 dividido en 5.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, a la suma de $50.000.000 esto es, en $45.000.000 pesos, mediante la emisión de 45.000 nuevas acciones de pago nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo.- Para materializar lo antes señalado la única accionista debidamente representada, en virtud de la facultad que le confiere el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, reforma los estatutos en su Artículo Quinto, del Título Segundo, del capital y acciones, y el artículo Primero Transitorio, por los siguientes: Uno) “TÍTULO SEGUNDO. Capital y Acciones: ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de CINCUENTA MILLÓNES DE PESOS, DIVIDIDOS EN CINCUENTA MIL ACCIONES, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, capital que se suscribe, paga y pagará en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, la administración queda facultada para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. ” y dos) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, que es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cincuenta mil acciones, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas por INVERSIONES EDROS SpA, en este acto, al contado y en dinero efectivo.-“ Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Abril de 2021.