Agrícola Ranquilcó Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2021
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, CERTIFICA: Por escritura de fecha 12 de abril de 2021, ante mí, don Ricardo Pelayo Valenzuela Irarrázaval quien comparece en representación de doña Eréndira Elena Huerta León, doña Eréndira Acuña Huerta y doña Miranda Acuña Huerta, todos domiciliadas para estos efectos en La Higuera dos mil ciento noventa y seis casa cuatro, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, rectificaron la escritura de modificación de la sociedad Agrícola Ranquilcó Limitada, cuyo extracto se inscribió a fojas 10675 número 4840 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021. Los estatutos sociales rolan a fojas 20.570 N° 14.399 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012. Se rectifica la escritura de modificación en el siguiente sentido: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a un millón de pesos, el cual ha sido aportado, pagado y enterado con anterioridad a esta fecha por los socios en la siguiente forma y proporción: doña ERÉNDIRA ELENA HUERTA LEÓN, ha aportado y pagado la suma de quinientos cincuenta mil pesos, equivalente al cincuenta y cinco por ciento del capital social; doña ERÉNDIRA ACUÑA HUERTA, ha aportado y pagado la suma de doscientos veinticinco mil pesos, equivalente al veintidós coma cinco por ciento del capital social y doña MIRANDA ACUÑA HUERTA, ha aportado y pagado la suma de doscientos veinticinco mil pesos, equivalente al veintidós coma cinco por ciento del capital social; El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado por las socias a la caja social”. Artículo Sexto: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Eréndira Elena Huerta León actuando individualmente o a doña Eréndira Acuña Huerta actuando conjuntamente con doña Miranda Acuña Huerta quienes actuando por esta sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, representarán y obligarán a esta sociedad con las más amplias facultades que en derecho correspondan.” El resto no rectificado de la escritura, ésta subsiste plenamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de abril de 2021.