SERVICIOS DE CONSULTORÍA, VENTA DE SOFTWARE Y HARDWARE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2021
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 24 de Marzo 2021 ante mi, don CLAUDIO ANTONIO MENESES FUENTES, doña MÓNICA GEORGINA CASTRO CAMPOS, don BASTIAN IGNACIO MENESES CASTRO, todos los anteriores domiciliados en calle Alihuén número 209, comuna de Maipú, Región Metropolitana; don FELIPE JAVIER ABARZA TEJO, domiciliado en Crisantemos 833, departamento 605, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, don CARLOS MANUEL SÁNCHEZ CANALES, domiciliado en Rio Volga 121, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, y doña MARIELA ALEJANDRA MUÑOZ MELGAREJO, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón 900, departamento 1603, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, y de paso por ésta, modifican “SERVICIOS DE CONSULTORÍA, VENTA DE SOFTWARE Y HARDWARE LIMITADA” constituida el 13 de octubre de 2017, ante mi, cuyo extracto se inscribió a fojas 78.505 N°42.243 en el Registro de Comercio de Santiago año 2017, y fue publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre del mismo año; en sentido que: 1) Mónica Georgina Castro Campos, vende, cede y transfiere a Bastián Ignacio Meneses Castro, la totalidad de sus derechos son equivalentes al 2,5% quien los compra y acepta para si en la suma de $50.000, pagados este acto al contado a entera satisfacción del cedente. 2) Claudio Antonio Meneses Fuentes vende, cede y transfiere a Bastián Ignacio Meneses Castro, el 5% de los derechos sociales quien los compra y acepta para si en la suma de $100.000, pagados este acto al contado a entera satisfacción del cedente. 3) Claudio Antonio Meneses Fuentes vende, cede y transfiere a Felipe Javier Abarza Tejo, el 52% de los derechos sociales, quien los compra y acepta para si en la suma de $1.040.000, pagados este acto al contado a entera satisfacción del cedente. 4) Claudio Antonio Meneses Fuentes vende, cede y transfiere a Carlos Manuel Sánchez Canales, el 18% de los derechos sociales quien los compra y acepta para si en la suma de $360.000, pagados este acto al contado a entera satisfacción del cedente. 5) Claudio Antonio Meneses Fuentes vende, cede y transfiere a Mariela Alejandra Muñoz Melgarejo, el 18% de los derechos sociales quien los compra y acepta para si en la suma de $360.000, pagados este acto al contado a entera satisfacción. Quedan como únicos socios de la sociedad “SERVICIOS DE CONSULTORÍA, VENTA DE SOFTWARE Y HARDWARE LIMITADA”, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Felipe Javier Abarza Tejo, con un 52% de los derechos sociales; b) Carlos Manuel Sánchez Canales, con un 18% de los derechos sociales; c) Mariela Alejandra Muñoz Melgarejo, con un 18% de los derechos sociales; d) Bastián Ignacio Meneses Castro, con un 10% de los derechos sociales; y e) Claudio Antonio Meneses Fuentes, con un 2% de los derechos sociales, y acuerdan: A) Se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: QUINTO: El capital social es la cantidad de $2.000.000, que los socios han aportado e ingresado caja social de la siguiente forma: uno) Felipe Javier Abarza Tejo, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón cuarenta mil pesos, esto es, un cincuenta y dos por ciento del capital social; dos) Carlos Manuel Sánchez Canales, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de trescientos sesenta mil pesos, esto es, un dieciocho por ciento del capital social; tres) Mariela Alejandra Muñoz Melgarejo, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de trescientos sesenta mil pesos, esto es, un dieciocho por ciento del capital social; cuatro) Bastián Ignacio Meneses Castro, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de doscientos mil pesos, esto es, un diez por ciento del capital social; y cinco) Claudio Antonio Meneses Fuentes, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de cuarenta mil pesos, esto es, un dos por ciento del capital social; B) Se modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales, estableciéndose que los socios acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente al socio Felipe Javier Abarza Tejo, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá actuar con todas las facultades contenidas en la cláusula séptima de los estatutos sociales; C) Se reemplaza íntegramente la cláusula octava por la siguiente: las ganancias y pérdidas que arroje la sociedad se determinarán conforme a las normas contables que exige la ley a este tipo de actividades y se repartirán entre los socios proporcionalmente a sus aportes, de acuerdo con el Balance e Inventario que se practicará el día treinta y uno de diciembre de cada año.- Así las partes acuerdan que cada socio tiene en dominio en la sociedad el que sigue: Felipe Javier Abarza Tejo, un cincuenta y dos por ciento del capital social, don Carlos Manuel Sánchez Canales, un dieciocho por ciento del capital social, doña Mariela Alejandra Muñoz Melgarejo, un dieciocho por ciento del capital social, don Bastián Ignacio Meneses Castro, un diez por ciento del capital social; y don Claudio Antonio Meneses Fuentes, un dos por ciento del capital social. Los balances se entenderán aprobados, por cada socio, si no fueren objetados dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance, resolverá el árbitro que, más adelante, se designa. Lo anterior sin perjuicio de poder acordar el retiro de sumas a cuenta de utilidades del ejercicio en curso o de asignar remuneraciones por sus labores a los socios; y D) Se elimina totalmente de los estatutos sociales la cláusula DÉCIMA TERCERA.. En todo lo demás sigue vigente escritura constitutiva.