MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LA POLAR INTERNACIONAL LIMITADA

RUT 76081527-6 CVE 1928858
Fecha instrumento
7 de abril de 2021

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2021
Repertorio
1695
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 7 de abril de 2021, repertorio N°1.695, otorgada ante mí, comparecieron: EMPRESAS LA POLAR S.A. e INVERSIONES SCG SpA, ambas domiciliadas en avenida Santa Clara 207, Huechuraba, Santiago, únicas y actuales socias de LA POLAR INTERNACIONAL LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 59422 número 41445 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, quienes acordaron sanear, según la Ley N°19.499, la nulidad formal del extracto de la escritura pública de fecha 19 de junio de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de la señora Valeria Ronchera Flores, la cual dio cuenta de la fusión, aumento de capital y modificación de estatutos de la Sociedad, en adelante, la “Escritura de Fusión”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador citado a fojas 55.129 número 28.404 correspondiente al año 2018 y se publicó en el Diario Oficial de 17 de julio de 2018, en adelante, el “Extracto”. En consideración a que en el Extracto se señaló un capital y otros guarismos distintos de los contenidos en la Escritura de Fusión, se saneó el vicio de nulidad que afectaba a dicha modificación debido a la referida discrepancia entre la Escritura de Fusión y su extracto. De esta manera, los comparecientes acordaron rectificar y reemplazar en el Extracto las siguientes cifras: i) “6,4” por “6,306587893”; ii) “99,9 por “99,90630658”; iii) “10.500.000”, indicada dos veces, se reemplaza por “10.673.109”; y finalmente iv) “500.000” indicada dos veces, se reemplaza por “673.109”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2021.