INNOVACLIMA MQ SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2015
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don MIGUEL AUGUSTO QUEZADA YAÑEZ, chileno, casado,, ingeniero en climatización, c.n.i. 7.969.338-3, domiciliado en Padre Las Casas, Terrazas de Huichahue, parcela 30, Temuco; haciendo uso del derecho que les confiere la Ley 19.499 Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, sanea los vicios formales en que se incurrió en el extracto de cesión y transformación de sociedad "QUEZADA Y MEINAS Y COMPAÑÍA LIMITADA" constituida el 10 de Abril de 2015, ante el Notario de Temuco don CARLOS ALARCÓN RAMÍREZ,; cuyo extracto fue inscrito a fojas 640 vta. N°440 en Registro de Comercio de Temuco del 2015 y publicado en D. Of. De 20 de Abril de 2015, modificada el 26 de Octubre de 2020, ante Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Temuco doña JESSICA ACUÑA GOMEZ, , en la que se retira de la sociedad don JORGE MAURICIO MEINAS CAMPOS, vendiendo la totalidad de sus derechos a don MIGUEL AUGUSTO QUEZADA YAÑEZ, quedando este socio con el 100% del total de los derechos sociales, siendo quien transforma la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, denominándose “INNOVACLIMA MQ SpA”, y que la representación, administración y uso de razón social, la cual va a ser ejercida por don MIGUEL AUGUSTO QUEZADA YAÑEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las amplias facultades. El extracto publicado en el D. Of. De 11 de Diciembre de 2020. Contiene un error de transcripción en relación con la cantidad suscrita, aportada y pagada por el accionista Miguel Augusto Quezada Yañez, indicándose en el mencionado extracto que esta sería el de uno punto cero cero, punto cero cero cero pesos, en circunstancias que la cantidad suscrita, aportada y pagada por don Miguel Augusto Quezada Yañez asciende a la cantidad de $1.000.000.-. También viene a sanear la falta de inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro del plazos legales establecidos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, Abril 07, 2021.