Inmobiliaria Las Esteras Norte Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2021
- Repertorio
- 21635-2021
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- trigésimo octava Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Cinco años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de un año sí ninguno de los accionistas manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio
Objeto social
a) la realización de negocios inmobiliarios, incluyendo la compra, permuta, venta, el arrendamiento y subarrendamiento de bodegas, galpones, industrias, locales comerciales, oficinas y todo tipo de bienes raíces; b) la realización, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras de construcción de inmuebles, o su refacción, ampliación o demolición, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación y movimiento de tierra, incluyendo la adquisición, mantención y arriendo de maquinaria y equipos para tales obras; c) la realización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inversiones, sea en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y cualquier otra entidad, pública o privada y d) todas las demás actividades y negocios que los accionistas acuerden. Para realizar su objeto, la sociedad podrá constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directa o indirectamente, a través de terceros u otras sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero; y en general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarios o vinculados con las operaciones anteriores
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Matías Fernando Sotta Campos, quien la ejercerá individualmente, de forma directa o actuando a través de sus mandatarios generales, o a través de aquellos especialmente designados por escritura pública
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad de Desarrollo Limitada | socio | 76212154-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, Notario Público titular de la trigésimo octava Notaría Santiago, con oficio en Miraflores 178, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 6 de abril de 2021, Repertorio N° 21.635 -2021, Sociedad de Desarrollo Limitada, RUT 76.212.154-9 representada por don Matías Fernando Sotta Campos, cédula de identidad 6.374.691-6 ; y Tuberías y Metalúrgica Almet Limitada RUT 77.873.690- K representada por don Antonio Leiva Hinojosa, cédula de identidad 9.981.482-9, transformaron a la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inmobiliaria Las Esteras Norte Limitada”, inscrita a fojas 41.264, número 22.621 del Registro de Comercio de Santiago de 2017, transformándola en una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “Inmobiliaria Las Esteras Norte SPA”. Podrá además funcionar y actuar, inclusive ante los bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía de “Las Esteras Norte SpA”. Objeto: a) la realización de negocios inmobiliarios, incluyendo la compra, permuta, venta, el arrendamiento y subarrendamiento de bodegas, galpones, industrias, locales comerciales, oficinas y todo tipo de bienes raíces; b) la realización, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras de construcción de inmuebles, o su refacción, ampliación o demolición, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación y movimiento de tierra, incluyendo la adquisición, mantención y arriendo de maquinaria y equipos para tales obras; c) la realización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inversiones, sea en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y cualquier otra entidad, pública o privada y d) todas las demás actividades y negocios que los accionistas acuerden. Para realizar su objeto, la sociedad podrá constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directa o indirectamente, a través de terceros u otras sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero; y en general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarios o vinculados con las operaciones anteriores. Domicilio: La ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Duración: Cinco años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de un año sí ninguno de los accionistas manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad por los accionistas de la siguiente manera: Uno) Sociedad de Desarrollo Limitada aportó la cantidad de $500.000, lo que equivale a quinientas acciones; y Dos) Tuberías y Metalúrgica Almet Limitada aportó la cantidad de $500.000, lo que equivale a quinientas acciones. El aporte ha sido enterado y pagado totalmente por los accionistas con anterioridad, y corresponde al monto del capital pagado en la sociedad transformada “Inmobiliaria Las Esteras Norte Limitada”. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Matías Fernando Sotta Campos, quien la ejercerá individualmente, de forma directa o actuando a través de sus mandatarios generales, o a través de aquellos especialmente designados por escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2021.