MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ING SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

RUT 76876847-1 CVE 1929021
Notaría
Concepción

Instrumento

Notario
Carlos Alberto Miranda Jiménez
Domicilio
y Conservador de Minas
Comuna
Concepción

Objeto social

a) consultoría, capacitación, gestión integral de recursos humanos y asesoría de administración de empresas; b) prestación y)o gestión de servicios integrales de aseo y mantención de instalaciones; c) planificación y ejecución de construcción de obras menores, servicios integrales, montajes eléctricos e instrumentación; d) inspecciones técnicas y control de calidad; e) en general cualquier otra actividad o prestación de servicios que acuerden los socios y que diga relación con el objeto social”. Que, en virtud de la modificación realizada, dicha cláusula quinta, pasa a expresar: “TERCERO: La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Carlos Alberto Miranda Jiménez, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Primera Notaría de Concepción, con oficio en calle Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, certifico que por escritura pública otorgada con fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno ante mí, Repertorio número mil seiscientos ochenta y dos guion dos mil veintiuno, don JULIO ALEJANDRO CASTRO VERDEJO, chileno, ingeniero, casado, cédula de identidad número quince millones noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos guion cuatro, con domicilio en Héctor Brañas número quinientos treinta y nueve sector Las Higueras, comuna de Talcahuano y doña MITZY ALEJANDRA PLACENCIA VENEGAS, ingeniero, casada, del mismo domicilio anterior, y de paso en esta, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos cincuenta y tres mil, ochocientos ochenta y seis, guion nueve, modificaron escritura Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, constituida con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, Repertorio número dos mil doscientos treinta y nueve guion dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario Público de Concepción, don Jorge Quintana Miranda, suplente del titular don Ernesto Valenzuela Norambuena e inscrita en el Registro de Comercio de Talcahuano a fojas ciento treinta y cuatro, número ciento tres del año dos mil dieciocho y su escritura en extracto fue publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil cincuenta y tres, de fecha diez de mayo del año dos mil dieciocho cuya razón social es “ING SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA”. Las modificaciones consisten en: A) Cambio en el objeto de la sociedad: La cláusula tercera de la escritura pública de constitución de la sociedad señala: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto: a) consultoría, capacitación, gestión integral de recursos humanos y asesoría de administración de empresas; b) prestación y/o gestión de servicios integrales de aseo y mantención de instalaciones; c) planificación y ejecución de construcción de obras menores, servicios integrales, montajes eléctricos e instrumentación; d) inspecciones técnicas y control de calidad; e) en general cualquier otra actividad o prestación de servicios que acuerden los socios y que diga relación con el objeto social”. Que, en virtud de la modificación realizada, dicha cláusula quinta, pasa a expresar: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto: a) consultoría, capacitación, gestión integral de recursos humanos y asesoría de administración de empresas; b) prestación y/o gestión de servicios integrales de aseo y mantención de instalaciones; c) planificación y ejecución de construcción de obras menores, servicios integrales, montajes eléctricos e instrumentación; d) inspecciones técnicas y control de calidad; e) la comercialización y servicio de instalación de puertas, ventanas, cierres perimetrales, barandas, y cualquier otra estructura de pvc, aluminio, fierro, vidrio y/o cristales f) en general cualquier otra actividad o prestación de servicios que acuerden los socios y que diga relación con el objeto social”. B) Aumento del capital Social y alteración en los aportes y participación de los socios: La cláusula quinta de la escritura de constitución señala: “QUINTO: El capital social será la suma de tres millones de pesos; que los socios aportaran de la siguiente manera: UNO: Don JULIO ALEJANDRO CASTRO VERDEJO aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, de contado, en dinero en efectivo, dinero que se ingresa en este acto a la caja social. Con lo que queda enterado su aporte, lo que equivale al cincuenta por ciento de participación en la sociedad; DOS: doña MITZY ALEJANDRA PLACENCIA VENEGAS aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, de contado, en dinero en efectivo, dinero que se ingresa en este acto a la caja social. Con lo que queda enterado su aporte, lo que equivale al cincuenta por ciento de participación en la sociedad”. Que, en virtud de la modificación realizada, dicha cláusula quinta, pasa a expresar: “QUINTO: El capital social será la suma de tres millones quinientos mil pesos; que los socios aportaran de la siguiente manera: UNO: Don JULIO ALEJANDRO CASTRO VERDEJO aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, de contado, en dinero en efectivo, dinero ingresado en el acto de constitución de la sociedad a la caja social. Con lo que queda enterado su aporte, lo que equivale al cuarenta y dos coma nueve por ciento de participación en la sociedad; DOS: doña MITZY ALEJANDRA PLACENCIA VENEGAS aporta la suma de dos millones de pesos, de contado, en dinero en efectivo, dinero que se ingresa a la caja social de la siguiente forma: A) un millón quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo ingresado a la caja social en el acto de constitución de la sociedad; B) quinientos mil pesos, de contado, en dinero efectivo, dinero que se ingresa en el acto de modificación a la caja social. Con lo que queda enterado su aporte, lo que equivale al cincuenta y siete coma uno por ciento de participación en la sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 15 de abril de dos mil veintiuno.