MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CRC CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

RUT 77050757-K CVE 1929115
Fecha instrumento
12 de abril de 2021
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2021
Repertorio
1900/2021
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 12 de Abril del año 2021, ante mí, Repertorio 1900/2021: don EDUARDO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ; doña LEONTINA DE LAS MERCEDES OYARCE HIDALGO; y don CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ CEA, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos mil ciento sesenta, oficina mil ciento uno, comuna de Santiago, modificaron la sociedad “CRC CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones cincuenta mil setecientos cincuenta y siete guion K, constituida por escritura pública de fecha veintidós de julio del año dos mil diecinueve, otorgada ante don Pablo Valenzuela Perez, Notario Interino de la Primera Notaria de Providencia, inscrita a fojas cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho número veintinueve mil trescientos treinta y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecinueve, en lo siguiente: 1) doña LEONTINA DE LAS MERCEDES OYARCE HIDALGO se retira de la sociedad cediendo a don CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ CEA, el cincuenta por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 2) don EDUARDO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ cede a don CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ CEA, el cuarenta por ciento de los derechos sociales, en la suma de ochocientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don EDUARDO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ con un diez por ciento del haber social y por don CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ CEA, con un noventa por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don EDUARDO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, aporta la suma de doscientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y b) don CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ CEA, aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 12 de abril de 2021.-cr.