CARRASCO Y CARO SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2021
- Repertorio
- 1791-2010
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, Santiago certifica: Por escritura pública de 08/04/2021 ante mí, ÁLVARO GONZALO RAMÓN FUENTES KURTH, Huérfanos 835, Of 904, Santiago, en rep. de GUILLERMO FRANCISCO CARO ACEVEDO, Pasaje Los Andes Nº 475, Maipú, y de MAGYOLENE NOEMI CARRASCO SANDOVAL, Obregón Nº 768-B, Población Húsares, Cerro Navia, firmó escritura pública de SANEAMIENTO DE SOCIEDAD “CARRASCO Y CARO SOCIEDAD LIMITADA”, la que sanea la escritura pública de fecha 26/01/2010, con el número de Repertorio 1.791-2010, otorgada en la 43º Notaría Pública de Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Cláusula Cuarto en el sentido que a continuación se pasa a exponer: Atendido a lo expuesto precedentemente en la presente escritura pública de saneamiento, el compareciente en este acto, por el presente instrumento, y en la representación en que actúa, viene en sanear los vicios de la constitución de la sociedad "CARRASCO Y CARO SOCIEDAD LIMITADA", señalada en la cláusula primera del presente instrumento, el compareciente por el presente instrumento, y en la representación que actúa, viene en sanear los vicios de la escritura de constitución de sociedad de fecha 26.01.2010, singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, de no haberse procedido, dentro de plazo legal, a publicar, el extracto de la mencionada escritura pública de constitución de sociedad, de acuerdo a la ley 19.499, saneando, los vicios formales relativos a la publicación fuera de plazo legal, del extracto de la escritura pública de constitución de sociedad, ya singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, por medio de la ratificación y actualización de dicha escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, a la presente fecha, en la que se firma la presente escritura. En todo lo no saneado expresamente en este acto y mediante el presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social señalado en la cláusula primera, de la presente escritura.- Santiago,12 abril 2021.