AF CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2021
- Notario
- ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 3.500
Objeto social
Se elimina la asesoría previsional prevista en el Decreto ley 3.500, quedando: “El objeto de la sociedad será la intermediación remunerada de Contratos de seguros generales y de vida” y, se elimina en el artículo décimo tercero letras b) y c) la referencia inspectores de cuentas o auditores de cuenta, quedando: “ Artículo Décimo tercero: b) Examinar la situación de la Sociedad y de los informes de Empresas de Audotorías Externas y aprobar o rechazar balances, estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores de la Sociedad ante el requerimiento expreso que al efecto hubieren formulado uno o más accionistas de la sociedad; c) Examinar la situación de la Sociedad y de los informes de Empresas de Auditorías Externas y aprobar o rechazar balances, estados y demostraciones financieras presentadas por los liquidadores de la Sociedad; y en el Artículo Vigesímo segundo, se elimininan la referencia inspectores de cuenta o auditores de cuenta y la referencia a fiscalizar operaciones sociales, quedando: Artículo Vigésimo segundo: La Junta de Accionistas podrá en caso de establecer una fiscalización, más no estará obligada, a designar anualmente una Empresa de Auditoría Externa inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros correspondientes al mismo, e informar por escrito a la próxima Junta general ordinaria de accionistas o a los accionistas, sobre el cumplimiento de su cometido
Administración
corresponderá a ANTONIETA FISCHETTI APABLAZA, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de su representante. La sociedad no tendrá Gerente ya que actuará a travéz de su representante ya señalado, quien hará las veces de gerente. La representárá, en la forma señalada, con las más amplias facultades, NO podrán ser delegadas u otorgarse poderes generales a un tercero a no ser que el mandatario sea un Corredor de Seguros, asimismo la constituyente acuerda que en caso de fallecimiento el o los administradores deben tener la calidad de corredores de seguros. Demás estipilaciones se encuentran en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, Viña del Mar, por escritura pública hoy ante mí, ANTONIETA ROZA FISCHETTI APABLAZA, calle 7 norte Nº 1122, departamento 62, Viña del Mar, viene en modificar la sociedad por acciones “AF CORREDORES DE SEGUROS SpA”, en el siguiente sentido: objeto social: Se elimina la asesoría previsional prevista en el Decreto ley 3.500, quedando: “El objeto de la sociedad será la intermediación remunerada de Contratos de seguros generales y de vida” y, se elimina en el artículo décimo tercero letras b) y c) la referencia inspectores de cuentas o auditores de cuenta, quedando: “ Artículo Décimo tercero: b) Examinar la situación de la Sociedad y de los informes de Empresas de Audotorías Externas y aprobar o rechazar balances, estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores de la Sociedad ante el requerimiento expreso que al efecto hubieren formulado uno o más accionistas de la sociedad; c) Examinar la situación de la Sociedad y de los informes de Empresas de Auditorías Externas y aprobar o rechazar balances, estados y demostraciones financieras presentadas por los liquidadores de la Sociedad; y en el Artículo Vigesímo segundo, se elimininan la referencia inspectores de cuenta o auditores de cuenta y la referencia a fiscalizar operaciones sociales, quedando: Artículo Vigésimo segundo: La Junta de Accionistas podrá en caso de establecer una fiscalización, más no estará obligada, a designar anualmente una Empresa de Auditoría Externa inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros correspondientes al mismo, e informar por escrito a la próxima Junta general ordinaria de accionistas o a los accionistas, sobre el cumplimiento de su cometido.- Capital: Será la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se suscribieron, enteraron y pagaron con anterioridad a este acto.- Administración: corresponderá a ANTONIETA FISCHETTI APABLAZA, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de su representante. La sociedad no tendrá Gerente ya que actuará a travéz de su representante ya señalado, quien hará las veces de gerente. La representárá, en la forma señalada, con las más amplias facultades, NO podrán ser delegadas u otorgarse poderes generales a un tercero a no ser que el mandatario sea un Corredor de Seguros, asimismo la constituyente acuerda que en caso de fallecimiento el o los administradores deben tener la calidad de corredores de seguros. Demás estipilaciones se encuentran en escritura extractada. Portador facultado legalización. 26 Marzo 2021.