Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $18.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 31/03/2021 ante mí, don PABLO TOMÁS CAMPOS CASTILLO, chileno, soltero, Factor Comercio, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y tres guión cero, domiciliado en Calle Santa Julia, número cuarenta y cinco, departamento trescientos cinco, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, don JOSÉ PATRICIO CAMPOS CASTILLO, chileno, soltero, Factor Comercio, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro guión nueve, domiciliado en Calle La Quebrada, número nueve mil seiscientos cincuenta y uno, departamento doscientos dieciséis, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don PATRICIO TOMÁS CAMPOS JORQUERA, chileno, casado, Supervisor de Riesgos, cédula de identidad número nueve millones quinientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cuatro guión tres, domiciliado en Tres Esquinas, sin número, Comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule, doña SOFÍA DEL TRÁNSITO CASTILLO VÁSQUEZ, chilena, casada, Factor Comercio, cédula de identidad número once millones ciento setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco guión seis, domiciliada en Calle La Floresta casa número once, Comuna de Colbun, Región del Maule, doña ANA MARIA CAMPOS JORQUERA, chilena, casada con separación total de bienes, Ejecutiva de Atención Integral, cédula de identidad número diez millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis guión cero, domiciliada en Pasaje Cesar Copetta número ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, villa San Andrés, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, doña JAVIERA MACARENA MONTERO MUÑOZ, chilena, soltera, Factor Comercio, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y seis mil ochenta y cinco guión cero, domiciliada en La Quebrada número nueve mil seiscientos cincuenta y uno, departamento doscientos dieciséis, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña CAROLINA BELEN CORONADO ESCOBAR, chilena, soltera, Psicóloga Laboral, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y seis guión K, domiciliada en Santa Julia número cuarenta y cinco, departamento trescientos cinco, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, don FELIPE ALEJANDRO BRAVO HERRERA, chileno, soltero, Ingeniero en Medio Ambiente, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil novecientos veintidós guión cinco, domiciliado en Calle Valle Limarí, número seis mil setecientos cincuenta y ocho, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y don RAUL CRISTIAN CORONADO FLORES, chileno, casado, Contador, cédula de identidad número diez millones ciento veinticuatro mil doscientos veinticuatro guión dos, domiciliado en Calle Fabián Egeo número setecientos ochenta, comuna de Linares, Región del Maule.; vienen a sanear, en virtud, de lo dispuesto en la ley 19.499 sobre saneamiento de sociedades, la sociedad por acciones denominada: “YERVIVE SpA” Que por escritura pública de fecha tres de abril del año dos mil diecinueve se constituyó una sociedad por acciones “YERVIVE SpA”, número de repertorio trece mil trescientos sesenta y nueve, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seis mil seiscientos dos guión seis, ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco piso dieciocho, extracto publicado en el Diario Oficial de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- SANEAMIENTO: Por un error involuntario en el proceso de constitución no se dio cumplimiento a la solemnidad legal de Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad respectiva, en forma oportuna de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho. Por medio de lo expuesto en la actual escritura y las disposiciones de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en este acto en sanear el vicio formal de que adolece la escritura referida, solicitando su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.- Capital $18.000.000, dividido en 18.000 acciones sin valor nominal y de una misma serie, suscritas y pagadas. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 09 de Abril de 2021.-