CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Maudier y Compañia Limitada

CVE 1927926
Fecha instrumento
30 de marzo de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2021
Repertorio
408/2021
Notario
ANFION PODLECH ROMERO
Domicilio
Arauco

Sociedad

Domicilio
Comuna de Arauco
Duración
Cuatro años contados desde la fecha de escritura se extracta, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cuatro años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término forma indicada escritura se extracta
Ley aplicable
ley 3918.

Objeto social

La explotación, agrícola, ganadera, forestal, minera, de generación de energia, elaboración de plantas desalinizadoras de agua, proyectos de obras civiles, habitacionales y la exportación e importación de productos relacionados con el giro de la sociedad, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas en su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y que se encuentren relacionados con el giro del negocio

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los señores Andrés Maudier Pavón, y Mauricio Fernando Maudier Lucero, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representaran, con las más amplias facultades, forma indicada escritura se extracta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante MAURICIO ANDRES SAAVEDRA OSORIO, Notario Público Suplente de Titular Arauco Anfión Podlech Romero, fecha 30 marzo 2021, Repertorio 408/2021, MAURICIO FERNANDO MAUDIER LUCERO, domiciliado en la Provincia de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, calle Luis Acevedo número cincuenta y siete y ANDRES AQUILES MAUDIER PAVON, domiciliado en fundo Miramar sin número, comuna de Arauco, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con prescripciones ley 3918. Objeto: La explotación, agrícola, ganadera, forestal, minera, de generación de energia, elaboración de plantas desalinizadoras de agua, proyectos de obras civiles, habitacionales y la exportación e importación de productos relacionados con el giro de la sociedad, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas en su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y que se encuentren relacionados con el giro del negocio.- Domicilio: Comuna de Arauco.- Razón social: "Sociedad Agrícola Maudier y Compañia Limitada “,nombre de fantasía “Sociedad Las Palmas de Miramar Limitada”.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los señores Andrés Maudier Pavón, y Mauricio Fernando Maudier Lucero, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la representaran, con las más amplias facultades, forma indicada escritura se extracta.- Capital: Ocho millones de pesos que los socios aportan a la sociedad de la siguiente forma: MAURICIO FERNANDO MAUDIER LUCERO, aporta la suma de tres millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo, con lo cual queda totalmente enterado su aporte, el socio ANDRES AQUILES MAUDIER PAVÓN, aporta la suma cinco millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo, con lo cual queda totalmente enterado su aporte.- Utilidades y Pérdidas: Las utilidades y pérdidas que arrojen los negocios sociales se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes.- Duración: Cuatro años contados desde la fecha de escritura se extracta, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cuatro años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término forma indicada escritura se extracta .- Demás estipulaciones escritura se extracta. Arauco, 13 abril 2021.