Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2021
- Repertorio
- 8940-2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es la inversión, con fines rentísticos, en el país, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, la inversión en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, mutuos, contratos de arrendamiento con opción de compra, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 1 de abril de 2021, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 8940-2021, ante mí, don Juan Pablo Larraín, constituyó la sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Singular Leaseback I SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es la inversión, con fines rentísticos, en el país, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, la inversión en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, mutuos, contratos de arrendamiento con opción de compra, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos. Capital: El capital social asciende a la suma de 3.000.000.000 de pesos dividido en 3.000.000 de acciones ordinarias y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: /a/ 1 acción correspondiente a 1.000 pesos, queda suscrita en este acto por Juan Pablo Larraín, obligándose a pagarla dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución. /b/ 2.999.999 acciones correspondientes a 2.999.999.000 pesos, quedan pendientes de suscripción y pago, las cuales deberán quedar suscritas y pagadas dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada este extracto para legalización. Santiago, 13 de abril de 2021.