SERVICIOS AEREOS HIGH FLY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, certifica: por escritura pública de fecha 1º de Abril de 2021, ante mí, Sociedad de Inversiones Nueva Huechuraba Limitada, del giro de su denominación; Inversiones Olivia SpA, del giro de su nombre; Inmobiliaria e Inversiones Gaga SpA, del giro de su denominación; y Servicios Pesco SpA, todos para estos efectos, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 16.644, Lampa, Región Metropolitana, modificaron sociedad “SERVICIOS AEREOS HIGH FLY LIMITADA”, inscrita a fs. 64.139 Nº 30.569 Registro Comercio Santiago, año 2020. Por la que extracto, dejan constancia que por escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2020, otorgada en esta misma notaría, Sociedad de Inversiones Nueva Huechuraba Limitada e Inversiones Olivia SpA, aportaron totalidad de sus derechos sociales que representan el 45% del haber social, para cada una de ellas, de Servicios Aéreos High Fly Limitada, a la sociedad Servicios Pesco SpA. Por otra parte, Inmobiliaria e Inversiones Gaga SpA aportó una parte de sus derechos en la misma sociedad, equivalentes al 9% de los derechos sociales, también a Servicios Pesco SpA. Como consecuencia de lo anterior, se retiran de sociedad, Sociedad de Inversiones Nueva Huechuraba Limitada e Inversiones Olivia SpA y se incorpora como nueva socia Servicios Pesco SpA. En mérito de lo señalado, con el objeto de adecuar los estatutos sociales, actuales socios de Servicios Aéreos High Fly Limitada, modifican: 1) Artículo Cuarto relativo al capital, por siguiente extractado: “Cuarto: Capital: $2.000.000 que se encuentra pagado con anterioridad a esta fecha y se distribuye siguiente forma: a) Servicios Pesco SpA $1.980.000, que equivalen al 99% de los derechos sociales; y, b) Inmobiliaria e Inversiones Gaga SpA $20.000, que equivalen al 1% de los derechos sociales.”; y, 2) Se establece que en lo sucesivo sociedad será administrada por apoderados Clase A, B, C, D y E, cuyas formas de actuar serán las siguientes: individual e indistindamente uno cualesquiera de los apoderados Clase A conjuntamente con un cualesquiera de los apoderados clase B; o actuando conjuntamente dos apoderados Clase A; o actuando conjuntamente dos apoderados Clase B, con limitaciones que se indican en escritura que extracto; y por último, individualmente cualesquiera de los apoderados clase C y D y, conjuntamente los apoderados clase E, con facultades señaladas en escritura que extracto. Apoderados Clase A: Juan Eduardo Spoerer de la Sotta, José Miguel Peña Caravés y Luis Alberto Gana Arteaga; Clase B: Ricardo Esteban León Fontova, Gonzalo Andrés Camus Moller y Rodrigo Pereira Rivera; Clase C: Pablo Cesari Urbina, Ricardo Esteban León Fontova, Luis Alberto Gana Arteaga, José Antonio Achondo Villaseca y Régulo Valenzuela García - Huidobro; Clase D: Juan Eduardo Spoerer de la Sotta, José Miguel Peña Caravés, Ricardo Esteban León Fontova, Luis Alberto Gana Arteaga, Gonzalo Andrés Camus Moller, Rodrigo Pereira Rivera, Marcela Alejandra Olivares Pérez, José Antonio Achondo Villaseca y Régulo Valenzuela García - Huidobro: Clase E: José Antonio Achondo Villaseca y Régulo Valenzuela García - Huidobro. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 8 de Abril de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.