MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SAITÚA Y PÉREZ LIMITADA

RUT 76670330-5 CVE 1928316
Fecha instrumento
8 de abril de 2021
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2021
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
Comuna
Puerto Varas

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a.) la asesoría y consultoría en proyectos comerciales, obras civiles; proyectos de loteo y subdivisiones de terrenos; prestación de servicios relacionados y afines; estudios de mercado y gestión inmobiliaria; b.) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures, adr, efectos de comercio, así como toda clase de títulos o valores mobiliarios; c.) la inversión, compra, venta, reventa, permuta, adquisición, enajenación, importación , exportación, comercialización, distribución, arriendo, subarriendo, gestión y explotación, de todo tipo de bienes muebles; d.) la adquisición, enajenación, arriendo, subarriendo, inversión, gestión, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de negocios o actividades de carácter inmobiliario, de bienes inmuebles o de derechos constituidos en ellos. Podrá la Sociedad efectuar tales actos por cuenta propia o ajena u abordar los negocios directamente o por medio de otras sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza en las que ella participe pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora; e.) la explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen y; f.) podrá asimismo, concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. En el cumplimiento de su objeto de la sociedad podrá actuar directamente o representada, en forma individual o asociada con terceros.- En lo no modificado rige estatuto social especialmente a lo referido a la limitación de responsabilidad hasta los montos de los respectivos aportes de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura pública de fecha 08 de Abril de 2021, don FRANCISCO JAVIER SAITÚA DOREN por sí y en representación de doña LILIAN CECILIA PÉREZ CÁRDENAS, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta V 155, Kilómetro 7, Totoral, Parcela 10, de la comuna de Llanquihue, modificó la sociedad “SAITÚA Y PEREZ LIMITADA”, la cual se encuentra inscrita a fojas 42.333 número 30.011 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, en el sentido de reemplazar el “Artículo Segundo” de los Estatutos Sociales, relativo al “objeto social” de “SAITÚA Y PEREZ LIMITADA”, el que quedará, a contar de esta fecha y para todos los efectos legales, como sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO: El objeto de la sociedad será: a.) la asesoría y consultoría en proyectos comerciales, obras civiles; proyectos de loteo y subdivisiones de terrenos; prestación de servicios relacionados y afines; estudios de mercado y gestión inmobiliaria; b.) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures, adr, efectos de comercio, así como toda clase de títulos o valores mobiliarios; c.) la inversión, compra, venta, reventa, permuta, adquisición, enajenación, importación , exportación, comercialización, distribución, arriendo, subarriendo, gestión y explotación, de todo tipo de bienes muebles; d.) la adquisición, enajenación, arriendo, subarriendo, inversión, gestión, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de negocios o actividades de carácter inmobiliario, de bienes inmuebles o de derechos constituidos en ellos. Podrá la Sociedad efectuar tales actos por cuenta propia o ajena u abordar los negocios directamente o por medio de otras sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza en las que ella participe pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora; e.) la explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen y; f.) podrá asimismo, concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. En el cumplimiento de su objeto de la sociedad podrá actuar directamente o representada, en forma individual o asociada con terceros.- En lo no modificado rige estatuto social especialmente a lo referido a la limitación de responsabilidad hasta los montos de los respectivos aportes de los socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Llanquihue, 08 de abril de 2021.